Se pronuncia sobre ello la STS 121/2026, 11-02👇

Nuevo análisis en #JurisprudenciaTuitaTuit sobre el delito contra la integridad moral

Tribuna Madrid
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¿CONSTITUYE DELITO PUBLICAR UNA STORY EN IG CON FOTOS OBTENIDAS, SIN CONSENTIMIENTO, DEL PERFIL DE OTRA PERSONA, JUNTO CON INFO RELATIVA A QUE LA MISMA PRESTA SERVICIOS PERSONALES DE COMPAÑÍA, INCLUYENDO LA FRASE “POCA DIGNIDAD”?

En este caso la acusada publicó en su perfil de Instagram, que contaba con 710 seguidores, una historia pública en la que daba a conocer fotografías, el número de móvil y la identidad o nombre de usuario asociada a tales

datos de la perjudicada,…

…que previamente había obtenido del perfil de ésta última también de Instagram, sobreimpresionando en las citadas fotografías la frase "Poca dignidad", e incluyendo la acusada en dicha publicación a continuación información extraída del buscador Google…

…acerca de la profesión de prestación de servicios personales de compañía en Ibiza que la perjudicada ocultaba a su círculo más cercano de familiares y amigos algunos de los cuales, por ser comunes con los de la encausada, tuvieron así conocimiento de tal circunstancia.

Como consecuencia de tal hecho la perjudicada padeció una lesión psíquica precisando tanto de una primera asistencia facultativa, como de tratamiento médico.

El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada por un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP a la pena, entre otras, de 9 meses de prisión y a indemnizar a la víctima en 10.200 euros por los daños morales ocasionados.

Contra dicha st se interpuso por la defensa recurso de apelación ante la AP que estimó el mismo, revocando la sentencia y absolviendo a la recurrente del delito por el que había sido condenado.

Frente a la misma se interpuso por la acusación particular recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos la indebida aplicación del art. 173.1 CP.  Considera que la AP, ha minusvalorado la conducta desarrollada por la acusada,…

…al limitarse a valorarla únicamente como linkear una historia en Instagram,

cuando la acusada recopiló las imágenes de la recurrente, las preparó, incluyó comentarios vejatorios y posteriormente lo publicó en un medio de difusión.

Señala el TS que la AP niega que sea

posible subsumir el relato de hechos probados resultante en el delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP.

Entiende que la acusada obtuvo la entrada en el perfil de IG del que obtuvo las fotos libremente con autorización de la denunciante. El resto de los datos los obtiene de Google, por tanto, igualmente se trata de datos abiertos;…

…por lo que la acusada subió a su cuenta de Instagram datos, no falsos, por los que revelaba a sus seguidores la actividad de escort de la denunciante en Ibiza, ampliando así el posible círculo de personas que podían conocer tal dato de la actividad de la denunciante.

De manera que concluye su atipicidad, al consistir la conducta en revelar algo que no es conocido por terceros, una noticia o un hecho que no es falso, que afecta más a la intimidad o al honor que a la dignidad, y que incluso

podría llegar a ser conocido de cualquiera…

…en tanto aparece en Instagram la foto de la denunciante anunciando su actividad de escort en una página -ciertamente bajo seudónimo- de Instagram.

Ese hecho, linkear,solo contiene un añadido, la expresión "Poca dignidad"que añade la acusada;…

… y más allá del reproche moral

q la conducta de linkearla página pueda merecer, o d expresar su opinión acerca de tal actividad, LA CONDUCTA EN SI - AMPLIAR UN DATO NO FALSO Q SE CONOCE LIBREMENTE Y DIFUNDIRLO- NO REÚNE LAS NOTAS D BRUTALIDAD O CRUELDAD Q EL 173.1 CP REQUIERE.

Considera el TS q no existió por parte de la denunciada coacción ni imposición alguna a la recurrente. Reveló a sus conocidos comunes, su dedicación a una actividad, que se indica, "acarrea una estigmatización y desprestigio social”….,

… pero según el TS el menoscabo de su dignidad, sería consecuencia de la previa actividad que la denunciante desarrollaba; mientras que el acto de la revelación, no instrumentalizó a la persona denunciante, ni la cosificó; no impuso esa conducta estigmatizante,…

…aunque la publicidad de la misma, afectara a su fama y consideración social.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto, confirmando la st de la AP.

EN MI OPINIÓN, ESTOS HECHOS SÍ TENDRÍAN ENCAJE EN EL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DEL ARTÍCULO 173.1 CP.

Comparto la opinión de la AP y del TS, relativa a que el acceso por la acusada, tanto a las fotos del perfil de la denunciante, como a la info de Google…

… se obtuvieron de manera lícita, por lo que la posterior publicación no constituye un delito contra la intimidad.

Sin embargo, publicar tales fotos y datos que refieren que la misma ejerce de scort, unida la expresión POCA DIGNIDAD, implica una clara intención de humillar.

Difundiendo la acusada dicha publicación entre sus seguidores (muchos compartidos con la perjudicada). El hecho de que fuese cierto que la perjudicada ejerciese de scort no reduce la gravedad de la expresión, ni la intención de la acusada de humillarla al realizar los hechos.

Además, tal conducta provocó en la víctima un claro menoscabo de su integridad moral, llegando a ocasionarle lesiones psíquicas.

Os dejo enlace a la resolución y a la guía #MenoresyRedesSociales de @Editorial_Colex donde vienen diversos supuestos de delitos contra la integridad moral cometidos a través de las RRSS👇


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