El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), en el marco del expediente de vigilancia V/0587/16, ya en fecha 10 de abril de 2018, envió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una primera propuesta de Criterios, que, tras las correspondientes modificaciones, trámites e informes previos, han acabado finalmente, casi dos años después, con la resolución antes mencionada de aprobación.
Los nuevos Criterios combinan dos factores, por un lado, la cuantía procesal y el resultado del litigio, y por la otra, ponderan el grado de trabajo, el tiempo empleado y la complejidad del asunto.
En el marco de estos nuevos Criterios, la Junta de Gobierno también ha aprobado un nuevo servicio de informes previos a la tasación de costas de los procedimientos judiciales, por el que se puede solicitar del ICAB que se emita un informe, antes de presentar en expediente de tasación de costas la correspondiente minuta por la actuación de la abogacía, evitando así, de facto, su impugnación.
Debemos recordar, que el expediente de vigilancia citado, se inició a raíz de la resolución de 8 de marzo de 2018, donde se sancionó al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y 8 colegios de la abogacía más, por conductas supuestamente prohibidas por el artículo 1 de la Ley de defensa de la Competencia, por considerarlas una recomendación de precios o baremos; en concreto en el ICAB se le sancionó a pagar la cifra de 620.000 €, resolución que no es firme y está pendiente de recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.