Hechos. En 2015 la empresa FRAGA IMPORT EXPORT, S.L. interpuso una demanda frente a la compañía GRAFOPLAST DEL NOROESTE, S.A. en la que se ejercitan, de forma acumulada, acciones fundadas en un modelo comunitario no registrado de un estuche escolar, al amparo del Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, y acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal.
La demanda resulta, sin embargo, desestimada en primera instancia por el Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios de Alicante al considerar éste, en relación con las acciones ejercitadas sobre la base del modelo no registrado, que la actora no había probado suficientemente ser la autora del modelo, con lo que no ostentaría derecho alguno sobre el mismo; y en lo que respecta a la acción por competencia desleal, por considerar que no se da ninguno de los tipos invocados.
Contra dicha decisión la demandante interpone un recurso de apelación, alegando, en lo que respecta a la acción basada en el modelo no registrado, que sí había acreditado suficientemente que el modelo no registrado había sido creado por diseñadores integrados en la plantilla de la empresa, con lo que sí ostentaría un derecho sobre el mismo.
2. Pronunciamientos. La sentencia del Tribunal Español de Dibujos y Modelos Comunitarios comienza por dar la razón a la actora en cuanto a la consideración de que la sentencia de instancia había incurrido en un error en la valoración de la prueba, dado que, a su entender, habría quedado efectivamente acreditado que el modelo no registrado por el que se había accionado en la demanda fue creado por empleados de la actora. Lo cual significa que la actora sí tenía legitimación activa para el ejercicio de las acciones basadas en el RDMC, y que procedía pues analizar si ha existido o no infracción del modelo comunitario no registrado.
En este punto el Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios aborda como primera y gran cuestión la protección que confiere el RDMC a los dibujos y modelos no registrados y, en particular, a la interpretación que ha venido realizando el Tribunal en relación con el artículo 85.2 RDMC sobre la necesidad de que el titular del modelo no registrado acredite que el modelo cumple efectivamente los requisitos de protección -entre ellos, el de novedad y carácter singular del diseño- para que opere la llamada presunción de validez del dibujo o modelo no registrado.
Considera, sin embargo, el Tribunal que dicha interpretación debe ser necesariamente revisada, a la luz de la relevante STJ de 19 de junio de 2014 (C-345/13), que advertía que esa interpretación no era conforme con el objetivo de simplicidad y rapidez que justifica la protección del dibujo o modelo comunitario no registrado y que entraba incluso en contradicción con el segundo apartado del artículo 85 en el cual se le exige al titular “indicar en qué posee carácter singular su dibujo o modelo comunitario”.
Así, de acuerdo con los nuevos criterios adoptados por el TJ, el titular no tiene la obligación de probar que se cumplen todos los requisitos de protección establecidos en la sección 1 del título II de dicho Reglamento, entre los que se encuentran la novedad y el carácter singular, sino que debe simplemente acreditar cuándo se hizo público por primera vez el dibujo o modelo no registrado dentro de la Unión Europea, siendo preciso que dicha divulgación no haya tenido lugar más de 3 años atrás.
Por lo que respecta al segundo requisito del artículo 85, el titular no está obligado a demostrar que posee carácter singular en el sentido del artículo 6 del Reglamento, sino que debe indicar únicamente en qué posee tal carácter dicho dibujo o modelo, es decir, “debe identificar las características del dibujo o modelo de que se trate que, a su juicio, le confieren ese carácter”, ya que, con esa indicación, especifica el objeto de la protección reivindicada, acota la comparación con el dibujo o modelo impugnado y permite al demandado, en su caso, sustentar adecuadamente su posible reconvención, excepción o nulidad.
De todo ello siguió que el Tribunal consideró que la actora efectivamente cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 85.2 RDMC y que, por tanto, debía operar la presunción de validez, lo que seguido del examen comparativo correspondiente entre el modelo comunitario no registrado y el producto de la demandada, condujo a la conclusión de que, dadas las extraordinarias coincidencias existentes entre los diseños enfrentados, el modelo de la actora había sido copiado y que, en definitiva, habían sido infringidos los derechos de la actora sobre el mismo.
3. Comentario. Siguiendo los pasos ya marcados por el TJ, el Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios accede finalmente en esta sentencia a revisar el criterio de interpretación hasta ahora adoptado con respecto a la presunción de validez de los dibujos y modelos comunitarios no registrados, según el cual, el titular debía acreditar la concurrencia de todos los requisitos de protección contenidos en la Sección I del RDMC, incluidos los de novedad y carácter singular, lo que suponía una carga probatoria desmesurada e injustificada.
No obstante, con este cambio interpretativo, las labores de protección de los titulares de modelos comunitarios no registrados se ven bastante facilitadas ya que sólo deberán probar la fecha en que divulgaron sus diseños en la Unión Europea e identificar en qué parte de sus diseños reside el carácter singular de los mismos, a los solos efectos de delimitar el objeto de la controversia. Como bien indica el propio Tribunal en la sentencia, era una revisión tan lógica como necesaria.
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1. New criteria for interpreting the presumed validity of unregistered designs. Judgment of Alicante Court of Appeal of 5 May 2017 (ECLI:ES:APA:2017:1572).
1. Background. In 2015, Fraga Import Export, S.L. filed a complaint against Grafoplast del Noroeste, S.A., in which it made claims based on an unregistered design for a pencil case –under Regulation (EC) No. 6/2002 on Community designs– and claims based on the Spanish Unfair Competition Act.
The complaint was nevertheless dismissed at first instance by the Community Design Court in Alicante which, in respect of the unregistered design claims, ruled that the plaintiff had not furnished sufficient evidence that it was the designer and thus held no rights whatsoever in the design. As regards the unfair competition action, it held that none of the unfair competition scenarios claimed had arisen.
The plaintiff lodged an appeal against that decision. In respect of the unregistered design-based action, it claimed that it had sufficiently demonstrated that the unregistered design had been created by designers who formed part of the company’s workforce, and so it did hold rights in that design.
2. Findings. The judgment handed down by the Community Design Court begins by siding with the plaintiff insofar as the lower court had erred in its assessment of the evidence, given that, in its view, it had effectively been demonstrated that the unregistered design in question had been created by the plaintiff’s employees. This meant that the plaintiff was entitled to bring action based on the Community Design Regulation (CDR), and that it was thus appropriate to analyse whether or not the unregistered Community design had been infringed.
On this point, the Community Design Court first of all addresses the main issue of the protection that the CDR confers on unregistered designs, in particular, how the Court had been interpreting Article 85.2 of said Regulation concerning the need for unregistered design holders to demonstrate that the design effectively meets the requirements for protection –among which are novelty and individual character of the design– in order for the so-called presumption of validity of unregistered designs to come into play.
The Court nevertheless considers that said interpretation must be revised in light of the relevant CJ judgment of 19 June 2014 (C-345/13), which warned that such an interpretation was not consistent with the objective of simplicity and expeditiousness which underpins the idea of protection of unregistered Community designs, and that it even contradicted Article 85.2, under which the rightholder is required to indicate “what constitutes the individual character of his Community design”.
Thus, under the new criteria adopted by the CJ, the rightholder is under no obligation to prove that all the requirements for protection laid down in Section 1 of Title II of that Regulation –among which are novelty and individual character– are satisfied; instead, that party must simply demonstrate when the unregistered design was first made public in the European Union, which cannot have taken place more than three years previously.
As regards the second requirement laid down in Article 85, the rightholder is under no obligation to demonstrate that the design possesses individual character within the meaning of Article 6 of the Regulation; rather, that party need only indicate what constitutes the individual character of the design, i.e., he must indicate “what, in his view, are the element or elements of the design concerned which give it its individual character” since, by doing so, he is specifying the object of the protection which he is claiming, defining the scope of the comparison with the contested design and enabling the defendant, if he so wishes, to prepare a suitably specific counterclaim for a declaration of invalidity.
The Court thus considered that the plaintiff effectively satisfied the conditions laid down in Article 85.2 CDR, and that the presumption of validity therefore had to come into play. Following the pertinent comparative analysis between the unregistered Community design and the defendant’s product, the Court concluded that, given the extraordinary similarities between the designs at issue, the plaintiff’s design had been copied and, in short, the plaintiff’s rights in that design had been infringed.
3. Remarks. Following in the footsteps of the CJ, the Community Design Court has –by means of this judgment– finally agreed to revise how it had previously interpreted the presumption of validity of unregistered Community designs, according to which the rightholder had to demonstrate that all the requirements for protection laid down in Section I CDR –including novelty and individual character– had been satisfied, which implied an excessive and unwarranted burden of proof.
However, this interpretative change significantly facilitates the steps to be taken by unregistered Community design holders in order to protect their designs, given that they will only need to prove the date on which they disclosed their designs in the European Union and identify what constitutes the individual character of their designs, for the sole purpose of defining the scope of the dispute. As the Court itself correctly indicated in the judgment, such a revision was as logical as it was necessary. Joaquín ROVIRA
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