La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.
El artículo 8 en su apartado 2 establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, junto a la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares (impresos o digitales); equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
El tribunal explica que no le compete resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos, que el Real Decreto impugnado no niega, sino que, al contrario, parte de que poseen esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente.
La conclusión a la que llega el tribunal es que ni en el expediente ni el propio texto del Real Decreto 210/2022, según resalta la demanda, hay razones que expliquen la exclusión. “No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace”, señala la sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas.
Para la Sala, esas explicaciones genéricas, sin embargo, son “insuficientes” cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia.
Por ello, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.
La Sala afirma que tampoco encuentra esa justificación en las demás exclusiones que incluye el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022, puesto que “no hay entre ellos una identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión que nos atañe, pues, sin cuestionar la relevancia que cada uno posee, sucede que respecto de los demás no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística”.
La sentencia se refiere a que el Abogado del Estado insiste en que la Administración General del Estado sí cumple con su obligación de promover la Tauromaquia tal como lo prueban las iniciativas como (i) el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000€; (ii) la subvención de 35.000€ a la Fundación recurrente para la compilación de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas integradas en la Tauromaquia; (iii) el proyecto “Culturas del Toro” de actuaciones de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión del patrimonio cultural vinculado a la Tauromaquia, articulado en el proyecto “Las culturas del toro en los museos estatales” consistente en pequeñas exposiciones virtuales de las que se han publicado tres y está en preparación otra; (iv) la exposición “La memoria taurina: fotografías taurinas en los archivos estatales” de la que se han celebrado dos exhibiciones (Salamanca y Sevilla) y está otra en preparación en Sanlúcar de Barrameda.
La Sala responde que, aun entendiendo que a estas iniciativas -que son las ya relacionadas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo- se remite el preámbulo del Real Decreto 210/2022 cuando alude a la autonomía y capacidad de las Administraciones para elegir qué y cómo promueven la cultura, es decir, aceptando que no son explicaciones a posteriori, “no nos parece, sin embargo, que ayuden a subsanar la carencia de justificación de la exclusión por la sencilla razón de que son puntuales”.
En cambio, subraya que “la consistente en el Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes --según el dictamen del Consejo de Estado casi 500.000-- perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata. No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el Bono Cultural Joven --que comporta 210 millones de euros según la citada memoria-- la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la Tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador”.