Con motivo del día mundial del medio ambiente repasamos los objetivos de la política medio ambiental en la Unión Europea

Objetivos de la política ambiental europea

Noticia

El Acta Única Europea estableció, por primera vez, una completa ordenación de las bases sobre las que construir la futura política ambiental comunitaria: los objetivos y los principios de la política común.

Medio ambiente

a) El Acta Única Europea estableció esos objetivos mencionados, en particular, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la contribución a la protección de la salud de las personas y la garantía de una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

b) Los principios de la política común fueron incorporados en preceptos diferentes. Por un lado, se contemplaron como tales principios los de acción preventiva, de corrección preferentemente en la fuente de los ataques al medio ambiente y el principio «quien contamina paga», además del principio de integración, ya mencionado, al afirmar que las exigencias de la protección del medio ambiente debían ser un componente de las demás políticas de la Comunidad.

A estos principios habría que añadir el de cooperación internacional de la Comunidad en los tratados internacionales en materia de medio ambiente.

En este sentido, el Tratado se refiere a que, en el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

Los tratados posteriores han ido introduciendo novedades relevantes en esta cuestión trascendental.

En el plano general, el Tratado de Maastricht incorporó al medio ambiente entre los objetivos fundamentales de la Unión.

El Tratado de Maastricht también introdujo novedades entre los principios que orientan la política ambiental comunitaria. Especialmente trascendente fue la introducción del principio de precaución como corolario de la vertiente preventiva que ha definir toda acción medioambiental.

A partir de ahí, el resto de tratados han seguido impulsando el medio ambiente como objeto de la regulación europea. El Tratado de Ámsterdam modificó la expresión del Tratado UE art.2 en términos cercanos a los que conocemos actualmente en Tratado UE art.3.3, en particular, la expresión «un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente ».

Igualmente, el Tratado UE fue modificado en los términos del actual Tratado FUE art.11: las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Este precepto supone también la consagración definitiva del principio de integración, por cuanto es elevado a la parte inicial del Tratado donde se mencionan los valores y principios fundamentales de la UE.

Por su parte, el Tratado de Lisboa añadiría la expresión del Tratado UE art.3.5: en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá al desarrollo sostenible del planeta. Con este precepto se consolida no solo la acción internacional de la UE, sino particularmente la vocación internacionalista de su política ambiental.

Varios preceptos insisten en esta dirección. Así, la Unión debe definir y ejecutar políticas comunes y acciones y esforzarse por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de (Tratado UE art.21.2.d y f):

- apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza; y

- contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible.

Finalmente, se añadió entre los objetivos de la UE otro hito clave: la lucha contra el cambio climático (Tratado FUE art.191.1).

Otra modificación relevante de los tratados fue la llamada cláusula pasarela (Tratado FUE art.192.2), que permite al Consejo por unanimidad y bajo ciertas condiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptar legislación en las materias especiales que mencionábamos más arriba y que tradicionalmente estaban sujetas a unanimidad.

Además, de especial relevancia es la regulación del contenido del Tratado FUE art.11 en forma de derecho fundamental, concretamente, en la Carta Europea 7-12-2000 art.37, insistiendo en los principios de integración y desarrollo sostenible.

Fuente: Memento Medio Ambiente