
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo que en junio de 2024 también rechazó la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio en 2020 a favor de ambos hijos cuando estos todavía eran menores.
El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo y sostuvo que en este caso no se había demostrado que la falta de relación entre el padre y sus hijos mayores de edad (22 y 19 años) fuera atribuible de manera principal y relevante a estos últimos.
La Audiencia de Bizkaia se refirió a una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 que se pronuncia sobre la posibilidad de que se extinga la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad en base a su comportamiento hacia su progenitor.
Según esta resolución, para que prospere la petición de supresión de la pensión por esta causa, se requiere que la falta de relación entre el progenitor y los hijos mayores de edad sea relevante e intensa, y que esta falta de relación sea atribuible principalmente a los hijos.
La Audiencia de Bizkaia concluyó que en este caso no se ha demostrado que la falta de relación sea atribuible única y exclusivamente a los hijos de manera principal, relevante e intensa, por lo que no puede considerarse que exista causa de extinción de la pensión alimenticia.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.