Se plantearon ante el TJUE dos cuestiones prejudiciales:
La primera, sobre la interpretación los arts. 3 y concordantes de la Directiva 72/166/CEE («Primera Directiva», vigente en el momento de los hechos), relativos a la obligación de asegurar la responsabilidad civil de la circulación de cuantos vehículos tengan su estacionamiento habitual en los países de la Unión. La segunda, en relación con el art. 1 de la Directiva 84/5/CEE («Segunda Directiva», también aplicable al caso), sobre la obligación de que los estados cuenten con un organismo encargado de indemnizar, al menos hasta los límites de la obligación del aseguramiento, los daños materiales o corporales causados por vehículos no identificados o sin seguro.
La cuestión concreta se planteó en un litigio que afectó a una ciudadana portuguesa que, siendo propietaria de un turismo que había dejado de conducir debido a problemas de salud y, habiéndolo estacionado en el patio privado de su casa (pero sin iniciar los trámites para su retirada oficial de la circulación), no aseguró el mismo con el correspondiente seguro de responsabilidad civil obligatorio. En tal situación, el hijo de dicha nacional portuguesa tomó posesión del vehículo sin la autorización de su madre y, saliéndose de la carretera, provocó un accidente con el resultado del fallecimiento del conductor contrario y de otras dos personas que viajaban en dicho vehículo como pasajeros.
Habiendo sido indemnizados los perjudicados por el Organismo portugués encargado de tal función en casos de falta de seguro, éste demandó a la propietaria reclamándole lo abonado a dichos perjudicados. Estimada inicialmente la demanda, la condenada recurrió y el Tribunal de dio la razón, absolviéndola. Recurrida en casación dicha absolución por parte del organismo indemnizador, el Tribunal suspendió el procedimiento, planteando la presente cuestión relativa, tanto a la obligación de asegurar siempre los vehículos, como a la exigencia de que exista un organismo que asuma las indemnizaciones frente a los terceros perjudicados en caso de falta de ese seguro.
Resuelve el TJUE, en su sentencia de 4 de septiembre de 2018, que todos los estados miembros de la UE están obligados a establecer en sus ordenamientos jurídicos internos una obligación general de aseguramiento de vehículos.
Conforme a ello, dice el Tribunal que cada Estado miembro debe velar porque todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierto por un contrato suscrito con una compañía de seguros para garantizar la responsabilidad civil que resulta de dicho vehículo. En este sentido, la Sala declara que, a estos efectos, el cuestionado art.1.1 de la Primera Directiva define el concepto de «vehículo» simplemente como «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo», por lo que esta definición es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión.
Igualmente, el Tribunal interpreta la Segunda Directiva, señalando que su art.1 establece que los Estados miembros están obligados a crear un organismo que tenga como función indemnizar, al menos hasta los límites de la obligación de aseguramiento establecidos por el Derecho de la Unión, los daños materiales o corporales causados, entre otros, por un vehículo que no haya cumplido la reseñada obligación de aseguramiento.
Concluye el Tribunal, señalando que dicha interpretación garantiza que, en cualquier caso, las víctimas sean indemnizadas, ya sea por el asegurador, en méritos de un contrato suscrito a tal fin, ya sea por el referido organismo, en los supuestos de falta de aseguramiento del vehículo implicado en el accidente.
Fuente: ADN Jurídico