Este lunes, los asesores fiscales han hecho pública una guía de medidas para que el contribuyente pueda ajustar su tributación de IRPF 2021 el próximo año.
En la guía figuran detalladas las rentas exentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, las reducciones en la base imponible, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y todas las deducciones aplicables.
Entre los puntos, los asesores destacan que los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20% o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite --con certificado de eficiencia energética-- una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
También existe una reducción del 60% por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
De su lado, los asesores recuerdan que invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 euros.
En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social --seguros, planes de previsión asegurados, etc.--, Aedaf apunta a que ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción menor de 2.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Hay que tener en cuenta que el Presupuesto para 2022 incrementa este límite de 8.000 euros a 8.500 euros, estableciéndose, además, como novedad, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.
Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.
Vales de comida
Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta once euros día.
Cabe recordar que esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
También se aplica dicha exención a los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.
Exención en las ayudas a La Palma y teletrabajo
En un año marcado por la erupción del volcán de La Palma, los asesores recuerdan que estarán exentas las ayudas públicas que perciban los contribuyentes y que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales con causa en la erupción de ese volcán.
Por su parte, los contribuyentes que teletrabajan y a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.