ESPECIAL RENTA

Obras de mejora en vivienda habitual

Noticia

En el año 2014 hice reformas en mi vivienda habitual calificada como VPO y comprada en 1993. Hago la declaración en Andalucía. Creo que puedo desgravar los gastos al ser una vivienda protegida. Si es así ¿en qué casilla debo anotarlo?

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En relación a esta consulta aconsejar precaución a este contribuyente, porque si bien es cierto que en la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una deducción por Inversión en Vivienda Habitual protegida, la misma está sujeta a una serie de requisitos:

En primer lugar indicar que la deducción consiste en el 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Una vez fijado el importe de la deducción, hay que señalar que para poder aplicar la deducción en caso de rehabilitación hay que cumplir los requisitos y circunstancias que fija la normativa estatal para el concepto de rehabilitación, es decir, que no cualquier reforma se considera rehabilitación y por tanto no cualquier reforma genera derecho a la deducción.

En la normativa estatal se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24) ”; o en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE del 10).

b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Por lo tanto este consultante debe verificar si su reforma cumple los requisitos para ser considerada rehabilitación, porque de lo contrario no podría aplicar la deducción. Por otra parte en la Comunidad de Andalucía existía también una deducción por obras en vivienda adicional a la que existía a nivel Estatal,  pero igualmente esta deducción  desapareció ya en el año pasado y sólo pueden deducirse en este año 2014, aquellas cantidades pagadas en 2012 que no hubieran podido deducirse en ese año.