En España, existe un enorme cóctel de normativas y leyes que sigue creciendo en relación a la violencia machista: el convenio de Estambul, el tratado internacional CEDAW, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que a nuestro juicio, ha quedado desfasada aun fue un importante hito legislativo, la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, entre otras muchas; a pesar de ello los grandes retos de la respuesta institucional ante la violencia machista siguen pendientes de solventarse. Respuesta transversal y eficacia.
La declaración de la Asamblea de la ONU, establece, “Por violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o fisiológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”. Frente a esta definición, la ley integral restringe la violencia hacia la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas en una relación similares de afectividad, aun sin convivencia. Excluye por tanto muchísimas manifestaciones de violencia hacia la mujer: trata de mujeres, mutilación genital, agresiones sexuales, acoso en el trabajo, violación, etc.
La violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos, tanto si es en el ámbito privado como no. Porque, en palabras de Berta Cáceres, "el reconocimiento de los derechos de las mujeres no es un favor: es una obligación de Estado".
Partiendo de este eje esencial, tenemos que relatar las crónicas enfermedades en la violencia de género, algunas propias de nuestro de sistema judicial, otras propias del funcionamiento organizativo, y otras propias de la responsabilidad política, de las CCAA y del Estado central. Soy consciente de que voy a abordar un tema espinoso, pero la herida no se curará sino se procede a una buena praxis. Las deficiencias más relevantes detectadas son:
- Actuación de los diferentes cuerpos de policía
Respecto a los distintos cuerpos policiales encontramos también diferencias importantes a la hora de presentar en el Juzgado el atestado con la “solicitud de Orden de Protección”, con lo que ello supone. Entendemos que para que el o la titular del órgano valore dicha solicitud cuantos más datos tenga, mayor posibilidad tendrá de conocimiento en profundidad del riesgo para la víctima. Es imprescindible revisar las valoraciones de riesgo, por especialistas y de forma coordinada.
- Personal del juzgado
Se observa un desajuste entre la plantilla y la actividad que se desarrolla en un juzgado de violencia sobre la mujer. El trabajo que se realiza en estos juzgados, consiste en tramitar, instruir y juzgar además de todos los atestados ordinarios, todos aquellos atestados que nos llegan de las diferentes policías, los cuales contienen detenido o solicitud de orden de protección.
Más allá de las 13:00 horas, los asuntos sobre violencia se atienden en los juzgados de guardia, siendo el juez o la jueza de este órgano quien decide las actuaciones urgentes: orden de alejamiento, orden de protección, detención o no del acusado… es decir, que la decisión final depende de una persona, el juez o jueza, que no está obligado a formarse en materia de violencia de género. Hay que tener en cuenta que cada asunto requiere o puede requerir tiempo para los siguientes trámites: toma de declaración a ambas partes y, en su caso, testifícales; reconocimiento forense; conversaciones con la abogada o abogado; celebración de la vista…
Son las distintas policías quienes señalan, a través de una agenda electrónica los asuntos a tratar ese día; en ella deberían de entrar cuatro asuntos diarios como máximo, pero es muy habitual que la policía ponga a disposición del juzgado más personas detenidas, llegando en ocasiones a duplicar la agenda. En esos casos de aumento de asuntos en la agenda, el personal está obligado a trabajar más horas que las siete y media que por normativa están establecidas en la Administración de Justicia, no sabiendo nunca cuál será la hora de salida.
En consecuencia, ha sido la propia plantilla quien de “motu proprio” se ha auto-organizado realizando un “calendario de guardias” para así poder atender a las necesidades del servicio y poder organizar mínimamente sus vidas personales. Es decir, que, a pesar de que no está regulada como tal, de facto, y gracias a la buena voluntad de la plantilla de algunos juzgados de violencia sobre la mujer, realizan un servicio equivalente al de la guardia para poder hacer frente a las necesidades del servicio.
Fruto de todo lo descrito anteriormente, nos encontramos con un denominador común en los Juzgados de Violencia: en la mayoría de los casos el personal es interino, mientras el personal titular suele huir despavorido de dichos juzgados.
Para poder dar a las víctimas de la violencia machista un servicio de calidad, estos Juzgados necesitan plantilla formada y estable, para lo que hace falta una organización y unos recursos tanto humanos como materiales adecuados. Los Letrados de la Administración de Justicia, como Directores de la oficina judicial, y responsables organizativos procesales de la misma, en ocasiones denunciamos las vacantes existentes a la CCAAS, (nos dicen desde ciertas Consejerías, que no trabajan bajo presión, que ironías), algunas sin cubrir desde hace más de un año, y esto la ciudadanía lo sabe. Una compañera, me relataba su impotencia hace poco: “Desde que me incorporé a ese destino, periódicamente, solicito refuerzo de la plantilla. Este Juzgado, tiene la misma plantilla, incluso menos que otros juzgados del mismo partido judicial u otros limítrofes. Hace poco pasó una Inspección del CGPJ. La plantilla es idéntica a la que había cuando se creó y que se le atribuyera dicha competencia en materia de Violencia sobre la Mujer. No se me contesta. Realizo infinidad de llamadas telefónicas a la persona responsable dela Consejería de Justicia, absolutos silencios”.
Y con absoluto asombro sigue diciendo “A este problema ya asumido por todos, hay un funcionario "algo inquieto” cuyos asuntos testaban bastante paralizados. Este funcionario solicita una comisión de servicio (en ejercicio de su legítimo derecho), y se la conceden. Antes de que le expire, renuncia a la misma y regresa a su puesto de trabajo. Decir que llegué a la extenuación, por agotamiento, hasta que nombraron a una interina. Esta interina, funcionaria ejemplar por su absoluta dedicación al trabajo, el cual realizaba con gran exquisitez, se vio forzada a cesar al volver el titular al que la CA le concedió la comisión de servicio. Este funcionario se encontró su sección absolutamente al día. Así, y vuelta a empezar…”
- Responsables de los órganos judiciales
Existen en España, 404 Juzgados de Violencia sobre la Mujer, 304 Juzgados mixtos con competencia en violencia sobre la mujer y 104 exclusivos en Violencia sobre la Mujer. El personal en determinados juzgados de violencia es insuficiente, la agenda se cubre con una sola Jueza o Juez y con un solo Letrado de la Administración de Justicia. Se mezcla el trabajo de la guardia con la tramitación ordinaria que previamente ha sido citada (testifícales, vistas, exploraciones, comparecencias,…) para que acuda al Juzgado, sin saber el trabajo que la guardia diaria puede acarrear. En el caso de que el juez o la juez o el LAJ, se encuentren de vacaciones, todavía se complica más si cabe la gestión de los asuntos en los juzgados, puesto que no se nombra a nadie en sustitución y la tramitación de los asuntos es asumida por el Juez o Jueza, y el LAJ de guardia que además tiene que atender también los propios de su juzgado, bajando ostensiblemente la calidad de la atención que merecen.
- Asistencia jurídica del turno específico de violencia
En el turno de Asistencia Jurídica en los juzgados de violencia contra la mujer existen insuficientes Abogados, a fin de garantizar que la asistencia jurídica especializada se pueda prestar con la debida inmediatez, por ello, los Colegios de Abogacía velarán porque entre la recepción de la solicitud en el y la presencia letrada en el lugar transcurra el menor tiempo posible, de forma que se garantice la atención con la debida celeridad – en las asistencias demandadas desde dependencias policiales o judiciales la demora no debiera superar hora y media-, salvo causa justificada de fuerza mayor o caso fortuito.
Al recibir la llamada la letrada o letrado manifestará el tiempo de demora. Esta verificación algunas veces se incumple, y los retrasos son en ocasiones clamorosos, porque el abogado tiene que asistir a otros actos judiciales.
- Fiscalía
El Ministerio Fiscal representa y ejerce el interés público conforme el art. 124 CE. La organización de las diferentes fiscalías entendemos que debiera ser homogénea, acompañada, por supuesto, de una formación específica obligatoria en perspectiva de género, que no nos consta que sea obligatoria en este momento.
- La unidad de valoración forense integral
La Unidad de Valoración Forense Integral fueron creadas a partir de la Disposición adicional segunda de la Ley orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género, Las UVFIs se configuran como entidades de actuación especializada para dar una respuesta global a la violencia de género. Elaboran sus periciales en respuesta a las solicitudes de la autoridad judicial. Sus valoraciones son pluridisciplinares (se elaboran a través de un trabajo consensuado en equipo entre tres tipos de profesionales: médicas y médicos forenses expertos en psiquiatría, psicólogos y psicólogas y trabajadoras y trabajadores sociales) e integrales (no solo se evalúa a la mujer, sino al agresor y a otras personas dependientes; aun cuando el Juzgado solicite exclusivamente la valoración de la mujer, a petición profesional, si lo consideran pertinente para una buena pericial, piden incorporar a la valoración al investigado y a los hijos e hijas. Y además, se reconoce la violencia física, psicológica, sexual y económica). Sus retraso en los informes pueden ser hasta de dos años.
- Intérpretes en los juzgados de violencia sobre la mujer
Las mujeres de otros países por el hecho de serlo, les rodean unas circunstancias concretas que aumentan su vulnerabilidad ante el maltrato. Entre estas circunstancias se encuentran con el problema de un idioma y una cultura desconocida. La comunicación en la justicia es complicada, incluso cuando las interlocutoras e interlocutores manejan el mismo idioma. Las situaciones comunicativas por las que pasa la víctima de violencia pueden ser las siguientes: conversaciones con su abogado o abogada, valoración forense, declaración en el juicio oral, etc. Todas ellas se dan en situaciones dramáticas y con un alto estrés. La ausencia de intérpretes profesionales impacta directamente sobre las mujeres que provienen de otros países. La intervención de intérpretes profesionales resulta imprescindible para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de las víctimas que a veces tienen que tomar decisiones muy importantes de sus vidas y las de sus hijos e hijas de una forma tan acelerada como es en un juicio rápido. La falta de profesionales puede producir graves indefensiones en las víctimas de violencia que no hablan el idioma de su lugar de residencia.
Tampoco se exige que quienes componen el servicio de traducción tengan ningún conocimiento en violencia de género (en ocasiones son personas que utilizan expresiones machistas Se ha dado incluso que en alguna ocasión ante la duda de la interpretación que era realizada por estos intérpretes en un caso de violencia de género solicitaron la presencia de una mujer intérprete. Desde la empresa respondieron que cuentan con un número reducido de mujeres intérpretes. Es frecuente también que sea el mismo intérprete para distintos idiomas teniendo el propio intérprete dificultad de comunicarse en castellano. Nos consta que en alguna diligencia de declaración después de estar la victima hablando durante un tiempo el intérprete lo resume en dos palabras. No siempre se puede asegurar que la víctima ha entendido plenamente, ni tan siquiera que lo haya hecho quien interpreta debido a que el intérprete también tiene problemas para comunicarse.
- El servicio de atención a la víctima
Transferido a las CCAAs, es un servicio público, voluntario y gratuito. Se crea con la intención de ofrecer una intervención psicológica, social y jurídica a las personas afectadas por cualquier acto delictivo. Se trata de atenuar los efectos ocasionados y prevenir los efectos que pudiera ocasionar el contacto de la víctima con las instituciones policiales y judiciales a víctima generalmente carece de información sobre sus derechos, se encuentra pérdida, desorientada, debe de reproducir nuevamente la misma historia ante personas distintas, … Esta falta de información y asistencia puede producir en muchos casos un efecto todavía peor y más perjudicial que el propio asunto produciendo lo que se denomina segunda victimización o revictimización.
Consideramos necesario que desde este servicio se garantice el asesoramiento e información necesaria para las víctimas de violencia que pueden encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad y exclusión social. Las violaciones físicas y psicológicas, sufridas y raramente expresadas, fuerzan a estas mujeres a recluirse en ellas mismas, por lo que se requiere de una acción contundente por parte de las administraciones.
- La escasez de medios materiales y personales, la eterna petición
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se pusieron en marcha sin un adecuado diseño arquitectónico en base a las necesidades de éstos. En España, hay numerosos Juzgados mixtos de orden civil y penal que además tienen atribuida la competencia en Violencia. Todos ellos agonizando sobrecargados de trabajo y no pudiendo dar una respuesta especialidad. Y ahí siguen, frente al político complaciente.
A ello se añade que el legislador de 2004, no es el de 2019. Nuevos tipos delictivos y un complejo control de las medidas de protección y sus incumplimientos suponen una importante carga procesal derivada de la fuerte litigiosidad en esta materia sin olvidar que los nuevos tipos penales hacen aumentar los tipos penales dentro de estos juzgados.
Después de 14 años, muchos de estos juzgados siguen sin cumplir las necesidades mínimas que un juzgado de esta especialidad necesita. No reúnen las condiciones necesarias para evitar el contacto visual y verbal entre la víctima y el agresor.
Las salas son de escasas dimensiones, mientras que es frecuente que se encuentren en la sala de espera antes de tomar declaración la victimas junto con algún familiar, amigas o amigos y sus hijas e hijos menores. En numerosas ocasiones las abogadas y abogados tienen que comunicarse con estas mujeres sin un mínimo de intimidad, teniendo que exponer ante personas desconocidas asuntos tan íntimos y dolorosos. Tanto la víctima como el denunciado deben moverse de unas instancias a otras para reconocimientos, declaraciones etc.… son las funcionarias las que además de sus tareas en la tramitación del procedimiento deben utilizar toda su destreza para evitar que se dé el contacto entre la víctima y su agresor. Como se ha mencionado las mujeres denunciantes en ocasiones vienen acompañadas de sus hijos e hijas menores.
Los juzgados no cuentan con ningún tipo de estancia adecuada a su edad dentro del Juzgado, ni con personal especial asignado para atenderles.
Consecuentemente, el personal administrativo es quien suele preocuparse por cuidar a esas criaturas, mientras realizan las tareas de su puesto de trabajo. A ello se añaden las dificultades en el establecimiento de una conexión por vídeo conferencia. También hay que mencionar los problemas de climatización que se han dado en algunos Juzgados de Violencia sobre la Mujer alcanzando temperaturas que superan los límites de temperaturas máximas establecidas en el Real Decreto 486/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Son de destacar las largas esperas que han tenido que padecer mujeres embarazadas y bebes, seres más vulnerables a sufrir un golpe de calor. Nos consta que no todos los Juzgados tienen adecuadas sus instalaciones para atender a personas con diversidad funcional, ya sea en los accesos a los mismos como a la adecuación de los mostradores de atención al público.
Así que hoy reclamemos lo que es justo. No por nosotros, sino por Sara, por Inés, por Guadalupe, por Antonia y por los números huérfanos que se han quedado sin sus madres. Descendamos a lo concreto y dejemos las bonitas palabras para la poesía ...
Por todos, es conocido la lacra y el problema social que supone la violencia de género en este país y la necesidad de aportar recursos y medidas que contribuyan a erradicarla y en dar una respuesta adecuada social e inconstitucionalmente en los que cada vez por desgracia números casos de violencia de genero. Así que, cuando asesinan a una mujer (que no es nada infrecuente, por cierto), a los Señores Políticos, les pediría, conciencia y actuación en base al principio de diligencia debida que tan poco aplican y, una política judicial transversal, conjunta, en defensa de la mujer. Menos minutos de silencio, menos lazos violetas, menos concentraciones, más descender a pie de obra, y más atención a las razonadas y razonables peticiones que quienes desde dentro tenemos que dar pronta e inmediata respuesta a la víctima. Es cosa y sobre todo responsabilidad, de todos.
Una Letrada de la Administración de Justicia.
«Todas las desgracias del mundo provienen del olvido y el desprecio que hasta hoy se ha hecho de los derechos naturales e imprescriptibles del ser mujer» Flora Tristán
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