En el Día Mundial Contra la Violencia de Género es necesario realizar una reflexión seria, profunda y de rigor, sobre si nuestro ordenamiento jurídico sigue siendo eficaz a la hora de combatir un enemigo en común que lleva más de 50 mujeres asesinadas en lo que va de año.

El Supremo ante la perspectiva de género

Tribuna Madrid
Violencia de género

Pese a que el legislador ha llevado a cabo diferentes reformas para cortar por la vía penal este mal impropio de una democracia avanzada, mediante la introducción de herramientas como  la Ley Integral contra la Violencia de Género del año 2004, definiendo esta violencia como «violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión»; o la introducción, en 2015 de la agravante por razones de género en el artículo del 22.4 del Código Penal, con el objetivo de cumplir con el compromiso adquirido en el Convenio de Estambul; aquellos que nos dedicamos al ejercicio del derecho consideramos que son reformas necesarias, pero insuficientes. Un alto porcentaje de víctimas sigue sin denunciar por miedo a que sus denuncias no prosperen por falta de pruebas.

Por todo ello, aunque en 2017 se firmó el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, es necesaria una reformulación en la forma de investigar, perseguir y juzgar estos crímenes, de la misma forma en que nuestros Cuerpos de Seguridad trabajan en la prevención de otros delitos.

Sin embargo, ante la falta de concreción de los tipos penales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo lleva tiempo a la vanguardia de esta problemática, corrigiendo con su doctrina la perspectiva de género, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y moral de la mujer.

Sentencias como la 119/2019 del Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, han sentado cátedra en la actualización de los criterios orientativos a tener en cuenta para valorar la declaración de las víctimas de violencia de género, destacando una mayor seguridad durante la exposición de los hechos, estudio del lenguaje gestual o la importancia de la ausencia de contradicciones o lagunas.

En lo referente a la agravante de género, la sentencia 99/2019 del Tribunal Supremo, con Luciano Varela como ponente, establece que ‘sexo’ y ‘género’ no son definiciones equivalentes: el ‘sexo’ refiere a las características biológicas y fisiológicas que definen y diferencian el cuerpo masculino y femenino, mientras que el ‘género’ comprende los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, de carácter diferenciante y atribuible a hombres o mujeres. Además, ratificaron el aumento de 7 a 9 años de prisión de la pena interpuesta a un acusado que agredió sexualmente y golpeó a su pareja.

Por consiguiente, en un día como hoy y ante la gravedad de unos hechos que, lamentablemente, siguen abriendo portadas de telediarios, esperemos que el legislador siga el camino indicado por nuestros jueces, protegiendo de forma eficaz a las víctimas de un mal que implica el fracaso de un sistema incapaz de salvaguardar un bien tan preciado como es la dignidad y libertad de la mujer.


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