PLUSVALÍA

OCU lamenta que la nulidad de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y exige su devolución de oficio

Noticia

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos.

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El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: "situaciones consolidadas".

Para la organización, esta decisión es incomprensible, ya que va en contra del propio mandato de la Constitución, que en su artículo 164 establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no desde que se dictan.

"Asimismo, la propia página web del Tribunal Constitucional también dice que las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, como esta que nos ocupa, producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE", ha insistido.

Ante esta situación, la OCU ha exigido que se proceda a su devolución de oficio por los ayuntamientos. Asimismo, la Organización está analizando las diferentes vías de reclamación a la Administración.


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