Entrevistamos a Pablo Fernández Burgueño, abogado especializado en Derecho TIC, ciberseguridad y protección de datos, con motivo de su fichaje como Abogado of counsel del departamento New Law, en PwC España.
1.- Pablo, ¿qué supone para un abogado que ha ido viviendo en persona y contribuyendo directamente en la creación y desarrollo del Derecho TIC en España, ser fichado por un gran despacho como es PwC?
Y, ya puestos ¿podrías explicarnos brevemente en qué consiste y qué comprende el “New Law”?
PwC Tax & Legal Services es uno de los mayores despachos de abogados y asesores legales del mundo. Es un orgullo formar parte de esta marca en calidad de abogado of counsel y, más en particular, del equipo NewLaw formado por más de 100 profesionales del sector jurídico de diferentes especialidades, junto con fiscalistas, ingenieros, expertos en análisis de datos e informáticos, entre otros perfiles.
En el ámbito jurídico, también se denomina “New Law” a la práctica consistente en diseñar soluciones centradas en el cliente con el objetivo de prestar un servicio más cercano, más comprensible y expresado con sus propias palabras. Esta práctica implica usar una metodología de trabajo co-creativo con el cliente, a través de la cual se identifican sus principales necesidades y se diseñan las soluciones usando las tecnologías jurídico-digitales más convenientes para cada caso.
2.- El próximo 25 de mayo se cumplirá el segundo aniversario del advenimiento y obligatoriedad en el cumplimiento del GDPR ¿Se han cumplido las expectativas previstas para su implantación o todavía queda mucho por hacer’
Considero que el cumplimiento de la norma europea de protección de datos ha cumplido las expectativas.
Tenemos que partir de que GDPR es la apuesta de la Unión Europea para crear un espacio común y único de libertad, seguridad y justicia basada en el tratamiento adecuado de los datos de carácter personal. El foco de la norma está en imbuir de forma progresiva una profunda concienciación en las personas y la necesaria responsabilidad proactiva en los obligados para lograr la protección de las personas y salvaguardar la autodeterminación informativa.
Dos años después de que GDPR comenzase a ser de obligado cumplimiento, las empresas están revisando su propio nivel de cumplimiento para mejorar sus protocolos y la calidad con la que informan a los interesados. La consecuencia es la optimización de procesos y la elevación tanto de la seguridad corporativa, como de la eficiencia. Es el paso natural y esperado ante este avance en la protección del derecho fundamental de protección de datos personales que tiene impacto positivo en la economía de los diferentes sectores.
3.- En el ámbito regulatorio ¿habría que regular la tecnología Blockchain? ¿Por qué?
Considero que sería adecuado replantear algunas normas aplicadas a actividades económicas que, de hecho, se están desarrollando sobre soluciones blockchain. Algunos ejemplos los encontramos en la existencia de programas que automatizan miles de transacciones entre criptoactivos al día; de DAOs u Organizaciones Autónomas Descentralizadas creadas sobre Smart Contracts; y en los sistemas DeFi y, en particular, los Flash Loans basados en la activación atómica de concatenaciones de transacciones.
Blockchain ofrece un amplio abanico de oportunidades en campos tan variados como las finanzas descentralizadas o la tokenización de activos. El libro contable distribuido es la base de trabajo de nuevas startups y de proyectos públicos y privados. Y, naturalmente, se plantea la conveniencia de mejorar la regulación para impulsar determinadas iniciativas. Una posibilidad podría ser la creación un Sandbox generalista destinado a acoger proyectos de cualquier sector de actividad, con el objetivo de poner sobre la mesa necesidades concretas y posibles mejoras regulatorias.
4.- Cada vez se va extendiendo el presagio de que en pocos años los abogados estarán condenados a la extinción con motivo de la robotización que traen consigo los Smart Contracts y la aplicación de la IA en los despachos ¿Compartes esta funesta predicción?
Los abogados coexistiremos con la Inteligencia Artificial, por ahora. La profesión de abogado requiere un trato personal con el cliente para comprender la naturaleza del asunto desde una perspectiva humana. La Inteligencia Artificial, en cambio, interpreta los casos mediante sistemas artificiales basados en algoritmos y en cálculos matemáticos.
Tengo claro que los programas que automatizan la generación de soluciones legales y los sistemas de reconocimiento cognitivo aplicados a la práctica jurídica seguirán ayudando, y cada vez más, a la abogada y al abogado en la prestación un mejor servicio.
Quizá en un futuro nos veamos abocados a seguir las instrucciones del software más aún de lo que hoy ya hacemos; y puede, aunque yo hoy no lo quiera ni lo vea aceptable, que lleguen a desbancarnos a los que nos dedicamos a la práctica del Derecho. Mi impresión es que en ningún caso el software será capaz de buscar la Justicia y de encontrar la a veces tan necesaria empatía con el afectado.
5.- Hablando de IA, sabemos que en China se está utilizando la tecnología basada en IA para el reconocimiento facial para la detección del coronavirus lo cual evidencia las enormes posibilidades que el uso de esta tecnología aplicada al reconocimiento facial permite. ¿Habría que regular estos usos y aplicaciones máxime si caben implementarse en aspectos tan sensibles como pueden ser los relativos al reconocimiento de emociones personales?
Contamos con normativa suficiente, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, para garantizar el respeto a los derechos humanos en relación con el uso de nuevas tecnologías, como pueden ser aquellas que permiten el tratamiento de datos biométricos, incluidos los relativos a expresiones faciales de los que se podrían llegar a inferir emociones personales y abstraer posibles acciones futuras del interesado.
Está claro que la capacidad que se le puede dotar a un software para que perciba realidades físicas es mayor de la que jamás podremos desarrollar de manera natural los seres humanos. Además, los sistemas de autoaprendizaje o machine learning de los programas con Inteligencia Artificial hacen que los humanos pasemos, casi, a un segundo plano en relación con estas capacidades de cognición basadas en la percepción y en el procesamiento artificial de datos.
Afortunadamente, la normativa sitúa siempre al humano en una posición de control en relación con lo que pueden o no hacer las máquinas. El ser humano tiene y tendrá, en todo caso, la obligación de comprender cada una de las acciones pasadas, presentes y futuras del software para controlarlo y para poder limitar sus acciones o, incluso, para que cese en su cometido.
6.- ¿Crees que llegaremos a reconocer y aceptar la personalidad jurídica a las máquinas (logaritmos, IA, …)? ¿Por qué?
Es posible que se llegue a reconocer y aceptar personalidad jurídica a determinados sistemas informáticos, según los cometidos para los que hayan sido programados, su autonomía para ejecutarlos y su capacidad de autoaprendizaje.
Los avances en Inteligencia Artificial y, principalmente, la capacidad que se les está otorgando a los sistemas informáticos para que puedan vivir de forma autónoma y desconectada de un servidor central, llevan a pensar que no sería descabellada alguna iniciativa como la indicada.
7.- Tú conoces de primera mano el sector Legaltech y su avance en nuestro país. A tu juicio ¿qué medidas consideras habría que propiciar para contribuir a su implantación, desarrollo y extensión?
Los desarrollos informáticos específicamente creados para la generación de soluciones legales son cada vez más usados por los bufetes, así como por las empresas e incluso por personas físicas, aunque estas últimas puedan no tener conocimientos jurídicos.
La adopción de estos desarrollos, también denominados soluciones LegalTech, está siendo progresiva y natural. Muchas veces, su implantación viene acompañada de la necesidad de cubrir un vacío creado por el avance tecnológico, como puede ser la consulta semántica en bases de datos de jurisprudencia y legislación; otras, se adopta la innovación como parte de un proceso de mejora, como la adopción de mapas interactivos de soluciones jurídicas; y, en ocasiones, se crea la solución para ofrecer una respuesta a una demanda social, como podrían ser los generadores automatizados de documentos legales que no requieran cambios o el despliegue de chat-bots de orientación jurídica para el cliente final.
Siempre son bienvenidas las iniciativas de apoyo para la generación de soluciones LegalTech y su implantación, a través de artículos y libros temáticos, charlas divulgativas o proyectos de legal design en bufetes y proyectos de transformación digital en empresas, especialmente en las que prestan servicios al sector legal.
8.- Y para terminar, pensando en la gran mayoría de nuestros lectores muchos de ellos estudiantes del Grado de Derecho o en fase de preparación de las pruebas de acceso al Ejercicio de la Abogacía, o incluso de abogados en ejercicio que están planteándose su “digitalización profesional” ¿qué les aconsejarías respecto a la necesidad de formarse en Derecho TIC?
Al alumno que está estudiando y al profesional del Derecho que quiere capacitarse en lo digital, les puedo dar el mismo consejo. Les diría que mantuviesen proactiva su curiosidad. La tecnología lo abarca todo y es el momento de preguntarnos el cómo y el por qué de las cosas que vemos a nuestro alrededor… y de luchar por encontrar la respuesta.
Mi consejo es, por tanto, que aquella persona que quiera formarse en Derecho TIC se convenza de que debe acercarse a la tecnología desde la base y comprenderla mejor, porque en ella encontrará seguridad para su negocio, canales de optimización de procesos para la llevanza de casos, mayor eficiencia en el trabajo en equipo y, sea cual sea su rama de actividad, una vía más responsable para obtener soluciones jurídicas de calidad.