NoticiaColegio de Gestores Administrativos de Madrid
He sido asalariado toda la vida, sin dedicarme a la agricultura. Ahora estoy jubilado y he cobrado la PAC por unas tierras que tengo (600€). Mi duda es si esta subvención la incluyo como rendimiento de trabajo, es decir, ¿lo sumo a la pensión de jubilación?, o ¿tengo que incluirlo en alguna casilla de actividades económicas? Ya que no soy autónomo ni empresario ni agricultor en activo creo que tendría que incluirlo en rendimientos del trabajo. ¿Estoy en lo cierto?
En relación a esta consulta indicar que la norma admite ser jubilado del régimen general de la Seguridad Social y ejercer la actividad agraria y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre Seguridad Social. Concretamente si se trata de un jubilado del régimen general de la Seguridad Social, puede trabajar sus tierras manteniendo íntegra su pensión, siempre que por dichas tierras no obtenga unos ingresos brutos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, que en 2014 fue de 9.034,20 euros/año, incluyendo en dichos ingresos brutos las ayudas de la PAC.
Por lo tanto esta cantidad percibida por este consultante debe declararla dentro del apartado de Rendimientos de Actividades Económicas indicando que es procedente de una actividad agrícola.
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