Cuestión de ilegalidad en procedimiento administrativo

Pérdida sobrevenida de la cuestión de ilegalidad por derogación de la norma

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.27.1 LJ -EDL 1998/44323- establece que «Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición».

Este mismo mandato se desprende también de lo dispuesto en el art.123.1 LJ -EDL 1998/44323- cuando dispone «El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos precepto reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para estimación de la demanda».

El planteamiento de la cuestión de ilegalidad resulta preceptiva a tenor de los indicados preceptos, presumiblemente para depurar el ordenamiento jurídico, evitando que la duda de ilegalidad que ha llevado a un tribunal a anular el acto singular, basándose únicamente en la norma reglamentaria que le sirva de cobertura, pueda ser enjuiciada y, eventualmente, expulsada del ordenamiento en otros supuestos, o por el contrario se confirme su adecuación a derecho y no pueda justificar la posterior anulación de otros actos administrativos dictados al amparo de la misma.

El problema surge en aquellos casos en los que después de dictada la sentencia firme anulando el acto administrativo y antes de plantearse por Auto la cuestión de ilegalidad, la norma reglamentaria es derogada por otra posterior que modifica sustancialmente o deroga su contenido. En estos casos, el Tribunal de instancia ¿sigue estando obligado a plantear la cuestión de ilegalidad? o debe entenderse que ya no existe esa obligación por perdida sobrevenida del objeto de la misma.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de julio de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

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