Protección del ceso de trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se regula en la actualidad en el título V del RD Leg 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -EDL 2015/188234-, quedando derogada, por tanto, la L 32/2010, de 5 agosto -EDL 2010/149555-, que estableció por vez primera un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Uno de los requisitos exigidos por el art.30.1 LGSS -EDL 2015/188234- para el nacimiento del derecho a la prestación es el de «Encontrarse en situación legal de cese de actividad» –letra c)-. Y en el art.331 LGSS se dispone que se encuentran en esa situación legal de cese de actividad: «todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: (...) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional». Y el precepto sigue diciendo que «Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad».

Ocurre con frecuencia que el cese de actividad del trabajador autónomo viene precedido de un periodo de baja por enfermedad durante el cual se ha percibido la correspondiente prestación de incapacidad temporal.

La cuestión que se plantea a los integrantes de este foro de debate, es si esa cantidad que se percibe como prestación o subsidio de incapacidad temporal debe considerarse como «ingresos» de la actividad a los efectos de calcular si las pérdidas superan el 10 por ciento de los ingresos.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de julio de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Al no especificar el art.331.1.a LGSS -

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Juan Martínez Moya

1. En mi opinión, no debe computarse el subsidio de incapacidad temporal com...

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Ignacio Moreno González-Aller

Se encuentran en la situación legal protegida de la prestación por cese de ...

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Resultado


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