CAMPAÑA RENTA 2020

Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores

Noticia

Para los contribuyentes del IS, IRPF o IRNR con establecimiento permanente que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

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(Ver Especial Campaña Renta 2020)

 

En los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.101), podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (con carácter general, se exige que en el momento del devengo del Impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación).

RDL 35/2020 art.14, BOE 23-12-20