La nueva Ley presenta un nuevo enfoque en que se prima la claridad y seguridad jurídica para los operadores

Pesca sostenible e investigación pesquera

Noticia

Esta ley, con vigencia desde 19 marzo de 2023 tiene por objeto la regulación de la pesca marítima, incluyendo los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos.

Pesca sostenible

Presenta un nuevo enfoque en que se prima la claridad y seguridad jurídica para los operadores, al tiempo que se adecua su contenido a la evolución normativa acaecida desde 2001.

Estructura de la norma

El título I regula objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios generales de la actividad pesquera y el principio de igualdad de oportunidades y de trato.

El título II regula el acceso a los recursos pesqueros, pues los recursos naturales del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva, ya sean pesqueros o de otra naturaleza, son bienes demaniales.

El título III contiene una regulación de las medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros, dirigidas a garantizar una explotación sostenible de los mismos desde el punto de vista ambiental y la viabilidad a largo plazo del sector.

El título IV está dedicado a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros, entre otras, la declaración de zonas de protección pesquera.

El título V se refiere a las medidas de gestión de los recursos pesqueros, dirigidas a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos mediante su distribución entre el sector.

El título VI regula la pesca recreativa en aguas exteriores, teniendo como principal novedad la creación de un Registro de Pesca de Recreo en el que figurarán inscritas todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el ejercicio de la pesca de recreo.

El título VII establece el fomento y los objetivos de la política de investigación pesquera y oceanográfica.

El título VIII regula el acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros. Se trata de una de las principales novedades de la presente ley.

El título IX establece los mecanismos de coordinación, cooperación y participación institucional en la política de pesca.

El título X procede a la remisión en bloque del régimen sancionador de la Ley3/2001, de 26 de marzo, en el Título V, Capítulos I, II y IV, que continua vigente, de aplicación a la presente ley y a las disposiciones que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma, hasta que se adopte el nuevo marco regulador.

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera (EDL 2023/4795).