La comunidad de propietarios interpone demanda por la que solicita se declare que el uso de alojamiento turístico al que se destinan dos inmuebles del edificio conlleva una actividad molesta, no autorizada por la comunidad y perjudicial para el resto de vecinos del inmueble.
Dado que la actividad no es ilegal, ya que no se encuentra expresamente prohibida en los estatutos de la comunidad, la cuestión se centra en determinar si ha de considerarse una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa en los términos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Considera el Juzgado, en su sentencia de 18 de septiembre que actualmente existen dos posturas jurisprudenciales sobre la cuestión:
- la que entiende que, a falta de regulación estatutaria, la calificación como molesta de la actividad turística desarrollada es meramente casuística debiendo de acreditarse tal carácter, en cada caso;
- la que considera que la actividad de hostelería que se lleva a cabo en el inmueble objetivamente afecta a la normal convivencia del resto de comuneros.
En el presente caso, se parte de la premisa de que el uso de los elementos comunes por una gran afluencia de gente (en el caso 800 personas distintas en dos años) supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias. Se añade que estos usuarios carecen de cotitularidad sobre éstas, de modo que su reparación o reposición no les afecta directamente en bienes de su propiedad, con lo que el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros.
El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.
Por tanto, hay que entender que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, dado que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y el descanso y seguridad. Describe incidentes como fiestas en los pisos a altas horas, llamadas a la puerta a las cinco de la mañana por equivocación, acceder al ascensor sin respetar el límite de peso permitido, alteraciones del descanso por el estado etílico de los ocupantes, daños en los elementos comunes, ruidos en horario diurno, así como la gran cantidad de basura que se acumula.
Además, también considera que se trata de una actividad peligrosa, tanto por la entrega de llaves de acceso al portal a la gran cantidad de ocupantes, como por el uso continuo de los espacios comunes de acceso a las viviendas por personas desconocidas.
Fuente: ADN Jurídico