La UM/035/23 se enclava entre las actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) acometidas por la CNMC durante los pasados meses de junio y julio

Reconocida a los ayuntamientos la potestad de exigir licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de interés cultural

Noticia

La UM/035/23 ha sido aprobada por la CNMC una vez que Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico ha denunciado que varios ayuntamientos rechazaron la declaración responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios.

Vehiculo-coche-electrico_EDEIMA20110506_0014_1.jpg

La CNMC recuerda que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico. El artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

Recordemos lo que adelanta la propia Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado cuando indica que la unidad de mercado constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. El principio de unidad de mercado tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Con el fin de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, en las últimas décadas se han llevado a cabo importantes esfuerzos. Sin embargo, y a pesar de las medidas adoptadas, la fragmentación subsiste en el mercado español, lo que se traduce en un elevado coste que dificulta de forma considerable la actividad de las empresas. La necesidad de eliminar este coste así como los obstáculos y trabas derivados del crecimiento de la regulación ha sido una de las principales demandas que los operadores económicos han venido trasladando en los últimos años.