El tribunal estima así en una sentencia el recurso presentado por una de las asociaciones profesionales de VTC contra esa parte de la ordenanza municipal sobre la prestación de servicio de autotaxi, publicada en octubre de 2019 y que ahora queda anulada por ser contraria a derecho.
La resolución recoge que el Ayuntamiento no ha justificado el interés general de esa restricción, que dificulta al cliente la contratación de un viaje y supone un “serio impedimento para la demanda del servicio de transporte y, por consiguiente, la viabilidad real del ejercicio de la repetida actividad económica en el término municipal”.
Los magistrados entienden que la medida se incorpora a la ordenanza “sin la más mínima motivación” y que “salta a la vista que supone una limitación del derecho a la libertad de empresa”.
Para la Sala, el establecimiento de una hora de antelación para precontratar el coche de alquiler con conductor resulta desproporcionado, pues el decreto ley autonómico que regula esta actividad establece un mínimo de 15 minutos para todos los municipios de la Comunidad Valenciana.
En este punto, la sentencia hace referencia al expediente administrativo del Consistorio donde, dice, no hay un informe, genérico o específico, que aborde la cuestión del tiempo, por lo que “no se sabe a qué obedece” la fijación en 60 minutos de precontrato, que “bien pudo haberse fijado (…) en más o en menos”.
La resolución, que impone el pago de las costas al consistorio y a una empresa de taxis codemandada, no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV o ante el Tribunal Supremo.
TSJ de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª. Sentencia nº 267/2022 de 12 de julio de 2022.