1º- El consultante es partícipe de un plan individual de pensiones al cual ha realizado aportaciones desde el año 1990. Si bien se jubiló en 2009, el consultante-partícipe del plan no ha llegado a rescatar el plan de pensiones por esta ni por ninguna otra contingencia. Debido a los últimos cambios normativos en la materia, le recomendaron que rescatara el plan de pensiones por contingencia de jubilación lo antes posible, por lo que procedió a rescatarlo a finales de 2016, parte en capital y parte en rentas periódicas. ¿Cuál sería su tributación?
2º- Su hija decidió traspasar su propio plan de pensiones que había contratado en 2014 con una entidad bancaria a otra entidad a finales de 2016. ¿Tiene alguna penalización dicho traspaso? ¿Si recibió un regalo por el traspaso, debe tributar por este regalo?
MF 2017 nº498; MIRPF nº 1570
DGT CV 19-10-16 V4519-16; CV 30-6-11 V 1689-11
1º- Tributación de las prestaciones percibidas por el plan individual de pensiones:
Con efectos 1-1-2015, se procedió a modificar la tributación de las prestaciones derivadas de los planes de pensiones, pasando a tributar en concepto de rendimientos del trabajo sin reducción alguna, con independencia de la forma de cobro, ya haya sido en forma de capital, de renta o mixta.
No obstante, se estableció un régimen transitorio que, para contingencias acaecidas en 2010 y anteriores, resulta de aplicación para las prestaciones percibidas hasta el 31-12-2018 bajo determinadas condiciones. En consecuencia, el consultante puede acogerse a este régimen transitorio, aplicándose una reducción del 40% de las prestaciones percibidas en forma de capital que correspondan con las aportaciones realizadas al plan antes del 31-12-2016.
El porcentaje de reducción del 40% únicamente es de aplicación sobre la parte de la prestación percibida que se corresponda con las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 y se perciban en forma de capital.
Por el resto de la prestación percibida en 2016, no procederá reducción alguna, tributando directamente como parte de la base imponible general del IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo.
Normalmente, la entidad bancaria, en la información facilitada al partícipe, le identificará la cuantía de la prestación correspondiente a dichas aportaciones y la reducción correspondiente. En caso contrario, podrá solicitarle dicha información.
2º- Movilización de los derechos consolidados del plan de pensiones:
En principio, el traspaso del plan de pensiones de una entidad a otra, denominado “movilización de los derechos consolidados”, no supone ningún coste fiscal.
Sin embargo, el regalo percibido sí está sujeto a tributación como rendimiento de capital mobiliario en especie. De hecho, la propia entidad receptora del plan de pensiones lo recogerá en la información fiscal que le facilite al partícipe a efectos de la declaración de la renta 2016.
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