DERECHO LOCAL

Presupuestos de las entidades locales: modificación de la Orden EHA/3565/2008, que regula su estructura, por la Orden HAP/419/2014

Tribuna
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La regulación que, hasta este momento, realizaba la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprobaba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (EDL 2008/217015) ha sido objeto de modificación por medio de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo (EDL 2014/26970), publicada en el BOE de 19 de marzo de 2014.

El origen de los cambios que se efectúan encuentran su origen en las previsiones efectuadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550), y en las exigencias que en ella se contienen, en particular, en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en cuanto que supone (conforme a lo establecido en el art. 7 LOEPYSF), que “las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” y que “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”.

Consecuencia de ello es la necesidad de disponer de una información presupuestaria más detallada y con una mejor y más exacta correspondencia con los servicios que quedarán definidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), y que necesitan de una serie de cambios, en materia presupuestaria, que permitan a las entidades locales cumplir con los deberes que, en cuanto a presupuestar y contabilizar se les imponen, y disponer de una información más precisa en cuanto a la relación entre servicios que tienen atribuidos y los gastos que les suponen.

Así mismo, se efectúa la regulación presupuestaria correspondiente a la obligación de determinadas Entidades Locales de incluir el Fondo de Contingencia (como dotación diferenciada de créditos) que por medio del art. 31 LOEPYSF se impone a los municipios que sean capitales de provincia, capitales de Comunidad Autónoma o que tengan una población de derecho superior a los 75.000 habitantes, así como a las Diputaciones Provinciales.

Cambios que, tal y como establece la Disp. Final Segunda de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación, en cuanto a su elaboración, ejecución y liquidación, a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Los cambios que se introducen en la estructura y ordenación de los presupuestos de las entidades locales consisten en la modificación de los arts. 4 y 6 y el Anexo I, así como la derogación del art. 10, todos ellos de la Orden del año 2008 y suponen que:

1º. Se establece un mayor grado de desarrollo en el deber de presupuestar y contabilizar que, a partir de ahora, puede llegar al nivel de subprogramas (art. 4.1)

2º. El nivel de detalle tiene que realizarse “con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas que se detallan en el anexo I”, lo que supone que habrá de hacerse conforme al nivel de detalle establecido en el propio Anexo y llegar, en su caso, al nivel de programa de gasto (art. 4.2).

3º. La estructura de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales (la codificación realizada en el Anexo I) se convierte en “cerrada y obligatoria para todas las entidades locales”, aunque se establezca que “no obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece” (art. 4.3).

4º. La asunción de competencias (estatales o autonómicas) impondrá a la entidad local el deber de “realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario” (art. 4.4).

5º. Se establece un mayor nivel de exigencia en la aplicación presupuestaria que puede llegar a programas y subconceptos (art. 6).

6º. Se deroga expresamente el art. 10 de la Orden de 2008 y las previsiones en él contenida conforme a la que “las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de área de gasto y artículo, de acuerdo con las clasificaciones que se establecen en los anexos I, III y IV” y que el deber de remisión de los presupuestos y sus liquidaciones con el nivel de detalle con el que los hubieren presentado y aprobado.

Modificaciones, todas ellas, que se trasladan al Anexo I en cuanto a los Códigos de clasificación por programas de gasto y su ordenación por Áreas y Políticas de Gasto, así como por Grupos de programas y Programas.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Local", el 1 de marzo de 2014.


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