Novedad Legislativa

Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales y las Conferencias y Reuniones internacionales

Noticia

Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

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Trascendencia y finalidad

Esta Ley Orgánica pretende la codificación en un texto único, sistemático y coherente, de todo el régimen jurídico de las inmunidades aplicables en España, así como facilitar su correcta aplicación por los operadores jurídicos españoles y, por tanto, el cumplimiento por España de sus obligaciones internacionales.

Supone además la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido del Convenio de Naciones Unidas de 2004, que ya ha sido ratificado por España, y favorece la instalación en España de sedes u oficinas de organizaciones internacionales.

Ámbito material

La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a:

- Los Estados extranjeros y sus bienes (título I);

- Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo (título II);

- Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado (título III);

- Las Fuerzas Armadas visitantes (título IV);

- Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes (título V); y

- Las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España (título VI).

La Ley Orgánica se cierra con unas disposiciones de carácter procedimental (Título VII) y las correspondientes disposiciones adicional, derogatoria y finales.

Además, deja fuera el régimen diplomático y consular, por contar con una regulación internacional propia bien asentada que, desde hace décadas, forma ya parte del ordenamiento jurídico español.

Por otro lado, su contenido ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio de las obligaciones internacionales de nuestro país respecto del enjuiciamiento de crímenes internacionales, así como de sus compromisos con la Corte Penal Internacional.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 17 de noviembre de 2015.