En un primer momento se debería realizar un informe pericial por un técnico especializado con el fin de que certifique si se trata de fisuras en el muro medianero entre ambas fincas y las causas que han provocado las mismas.
Se considera muro medianero a aquel muro construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. dicho muro es propiedad de los dueños de dichos fundos, que contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo.
Es por ello que ambas partes deberá contribuir en proporción al derecho que tengan sobre dicha pared medianera a los costes de su mantenimiento y conservación del mismo, tal y como reseña el artículo 575 del código civil, siempre que el daño no haya sido causado por una de las partes. En dicho supuesto, dicha parte asumirá el total de los costes de reparación.
"Artículo 575
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo."