
El recurso de amparo en este caso fue interpuesto por quince diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Parlament de Cataluña, quienes alegaron la vulneración de su derecho fundamental al ejercicio de cargo representativo en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), impugnando diversos actos adoptados en la sesión constitutiva de la última legislatura (la XV) del Parlament de Cataluña el 10 de junio de 2024.
En concreto: (i) el acuerdo de la mesa de edad de la Cámara, que en orden a realizar la votación para elegir presidente o presidenta aceptó la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó y Lluís Puig i Gordi, (ii) el acuerdo del Pleno para la elección de la mesa (ordinaria) de la Cámara, contabilizando los votos que se emitieron por delegación de ambos diputados, tras lo cual el nuevo Presidente declaró constituido el Parlamento; y (iii) cuantos otros actos y resoluciones derivasen de los anteriores.
La sentencia del Pleno resuelve la demanda de amparo recordando que el problema aquí planteado ya ha sido abordado en sentencias anteriores del Tribunal, a propósito de otros acuerdos de autorización de delegación de voto emitidos en favor de los dos diputados aquí mencionados (SSTC 85/2022, 92/2022, 93/2022, 24/2023 y 86/2024), en las cuales ya se declaró que los principios de presencialidad y personalidad son una exigencia general para el ejercicio del derecho al voto de los representantes parlamentarios, que por tanto solo pueden quedar excepcionados por motivos extraordinarios y justificados que respondan a la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Excepciones entre las cuales, en todo caso, no cabe incluir la situación procesal de quienes de manera deliberada se colocan al margen de la acción de la justicia y abandonan el territorio nacional, en este caso los diputados del Parlament Puigdemont i Casamajó y Gordi i Puig, procesados en la causa especial 20.907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Con aplicación de esta doctrina, el Pleno del Tribunal Constitucional constata que no concurría causa justificada para autorizar el voto delegado de ambos diputados en la sesión constitutiva de la XV Legislatura del Parlament, por lo que se estiman vulnerados los derechos fundamentales de los diputados del grupo parlamentario popular, con nulidad del acuerdo de la mesa de edad que autorizó dicha delegación de voto.
Sin embargo, el fallo es de estimación parcial de la demanda de amparo, ya que siguiendo el criterio -expuesto en aquellas sentencias anteriores- de limitar el alcance de la estimación, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), se rechazan las pretensiones de nulidad de designación de los miembros de la mesa ordinaria de la Cámara, toda vez que la suma de aquellos dos votos delegados no resultó determinando de tal elección; o la proclamación del Presidente, así como también se denegó la solicitud indeterminada de los recurrentes, de que se dejara sin efecto cualesquiera “otros actos y resoluciones” conectados con la elección de la delegación de voto referida.