La Administración debe probar la culpa

¿Puede imputarse a administrador responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias y sanciones?

Noticia

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha declarado en la sentencia de 20 de mayo de 2025 que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora, declaración que comporta, por esa razón, el reconocimiento en favor del responsable de determinadas garantías derivadas de esa naturaleza.

Responsabilidad subsidiaria deudas

El Tribunal Supremo reitera que la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), cuando se imputa al administrador de una sociedad mercantil por infracciones cometidas por ésta, tiene carácter sancionador. Esta calificación tiene consecuencias directas en cuanto a las garantías constitucionales aplicables al procedimiento, particularmente el respeto al principio de presunción de inocencia.

El caso examinado por la Sala Tercera del Alto Tribunal se refiere a la declaración de responsabilidad subsidiaria contra un administrador por deudas tributarias derivadas de liquidaciones y sanciones impuestas a su empresa, relativas al IVA de los ejercicios 2006 a 2008. La Audiencia Nacional había confirmado el acto administrativo de derivación, sosteniendo que la Administración sólo debía acreditar la infracción y la insolvencia de la sociedad, siendo el administrador quien debía demostrar su correcta actuación.

Naturaleza sancionadora y consecuencias jurídicas

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, considerando que este razonamiento vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la presunción de inocencia, y que no puede invertirse la carga de la prueba en perjuicio del administrador afectado.

La Sala destaca que, dada la naturaleza sancionadora de esta modalidad de responsabilidad, deben concurrir tres requisitos para su imputación:

  1. Un doble presupuesto objetivo:
    • La condición de administrador del responsable.
    • La existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad.
  2. Un requisito subjetivo esencial: la conducta culposa del administrador, que debe haber influido en la comisión de la infracción.

La existencia de la condición de administrador, por sí sola, no basta para fundamentar la derivación de responsabilidad. Es imprescindible que la Administración identifique y acredite en cada caso concreto cuál ha sido la conducta omisiva o negligente que justifica dicha derivación.

La carga de la prueba recae sobre la Administración

El Alto Tribunal enfatiza que no corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a la Administración probar de forma efectiva su culpabilidad. Esta debe detallar en el expediente qué hechos concretos constituyen una infracción y cómo el administrador incurrió en una actuación u omisión imputable y negligente.

En el caso resuelto, se pone de relieve que el administrador ya había cesado en su cargo cuando se inició la inspección tributaria, lo que invalida el argumento de su supuesta pasividad durante el procedimiento.

Tampoco son válidas las fórmulas genéricas o estereotipadas, como las que fundamentan la responsabilidad en la mera condición de administrador o en alegaciones vagas sobre falta de diligencia. La Sala recuerda que cualquier duda sobre la culpabilidad debe resolverse a favor del administrado, conforme al principio in dubio pro reo, inherente a todo procedimiento con naturaleza punitiva.

Jurisprudencia consolidada y doctrina constitucional

Esta interpretación se apoya en precedentes tanto del propio Supremo como del Tribunal Constitucional, que han coincidido en caracterizar esta forma de derivación como sancionadora, por el hecho de que impone a un tercero la obligación de asumir deudas ajenas, lo que conlleva una carga jurídica de gran intensidad.

El reconocimiento de esta naturaleza implica la exclusión de la responsabilidad objetiva y la exigencia de una instrucción rigurosa, respetuosa con los derechos del presunto responsable, dotada de plena motivación y carga probatoria suficiente por parte de la Administración.