Conoce aquí los requisitos necesarios para poder instalar un sistema de video-vigilancia en una comunidad de vecinos

¿Puede sancionarse la instalación de cámara que no graba sin autorización?

Noticia

La ausencia de “tratamiento de datos” asociado a persona física identificada o identificable hace que la conducta infractora descrita decaiga.


El reclamante presentó una queja por instalar cámaras de seguridad en Comunidad de propietarios sin contar con la debida autorización del conjunto de propietarios. Al no haberse aportado por la junta de propietarios Acta de la junta de propietarios informando de la instalación del sistema, así como del quorum necesario para la instalación de este tipo de dispositivos de video-vigilancia.

La AEPD sancionó a la Comunidad de propietarios, que presentó recurso de reposición alegando que las cámaras se instalaron sin servicio, ni de grabación, ni de video-vigilancia por una empresa que facturó a la Comunidad por la compra de dichas cámaras, pero sin incluir grabadoras necesarias para su funcionamiento.

Entiende la Agencia que la instalación de este tipo de dispositivos no está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo las mismas una función disuasoria frente a actos vandálicos de distinta naturaleza, tratando de evitar daños patrimoniales de diversa índole.

La ausencia de “tratamiento de datos” asociado a persona física identificada o identificable hace que la conducta infractora descrita decaiga, al no existir en puridad un tratamiento de datos de carácter personal.

Con posterioridad a la presentación de la reclamación, la propia junta de propietarios explica al conjunto de propietarios el carácter disuasorio de la cámara instalada.

Si bien es cierto que las pruebas aportadas y las alegaciones esgrimidas lo son en el marco de un procedimiento de revisión administrativa, las mismas acreditan sin género de duda alguna que el dispositivo denunciado, nunca realizó “tratamiento de datos” alguno en el momento de la reclamación.

La Agencia ya se ha pronunciado sobre la permisibilidad a la hora de instalar este tipo de cámaras disuasorias, en orden a evitar actos vandálicos de distinta naturaleza, aprovechándose precisamente del carácter furtivo de los mismos en la creencia de que estos no tendrán represalia alguna, cumpliendo al menos una función “intimidatoria” al ser observados por los terceros que actúen de mala fe.

Por tanto, se estima el recurso por no constituir los hechos inicialmente denunciados infracción en el marco de la protección de datos, al no estar operativo el dispositivo (cámara) denunciado, no existiendo “tratamiento de datos” alguno asociado a persona física identificada o identificable, motivo que justifica la toma de consideración de las alegaciones esgrimidas, a la hora de dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta.

Recurso de reposición Nº EXP202100273. Procedimiento nº.: PS/00458/2021

Centinela Protección de Datos es la solución de Lefebvre que te ayudará en la planificación, implantación y mantenimiento del sistema de Protección de Datos de tu empresa