En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la proposición de ley introduce un nuevo apartado en el artículo 111, estableciendo que la hipoteca no comprenderá "los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo", no cabiendo "pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía".
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, "sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar". Para el proponente, esta medida se toma "en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven".
Enmiendas del Senado
Durante la tramitación de esta iniciativa, el Senado ha incorporado un conjunto de enmiendas que han sido parcialmente ratificadas durante la sesión plenaria.
En cuanto a las modificaciones en el Código Civil, la Cámara Alta introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis para, en relación al destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el "reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
En relación a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre "los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos pueden generar" se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 para que "de esta resolución de cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares". Además, incluye que "contra esta resolución no se dará recurso alguno".
También modifica el apartado 4 del artículo 774 para que "en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna".
Finalmente añade una disposición adicional única por la que las disposiciones de esta ley se entiendan "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".