DERECHO INMOBILIARIO

¿Puede votar un moroso por delegación de quien está al corriente en el pago, o delegar el voto en otro que no es moroso?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

La situación de morosidad que existe en las comunidades de propietarios está dando lugar a prácticas de abuso de derecho, o rocambolescas, utilizando algunos morosos técnicas curiosas para poder votar sin tener que pagar. Así, planteamos en este foro si los morosos pueden utilizar la estrategia de entregar un escrito de delegación de voto a quien está al corriente del pago, bajo la idea de que quien vota no es moroso y podría votar, o debe entenderse ya que el escrito de delegación de un moroso a quien puede votar no puede transmitir el derecho de voto porque ya está privado de él el delegante. De la misma manera, podría plantearse la segunda vía de que quien está al corriente del pago delegue en el moroso y este alegue que puede votar por quien está al corriente aunque él no pueda votar, llegando al extremo de que si esto se admitiera los morosos podrían ir recogiendo delegaciones para votar aunque ellos estuvieran privado de ello.

En consecuencia, ¿son válidas ambas opciones, o existe en este caso un abuso de derecho que invalidaría esta vía en ambas direcciones para evitar el fraude?

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", el 1 de marzo de 2020.

Puntos de vista

Salvador Vilata Menadas

Indica el ...

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Juan Ángel Moreno García

No exist...

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María Félix Tena Aragón

El art.15 ...

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Resultado

Desarrollo y metodología de las conclusiones a las que llega el grupo de trabajo de los magistrados que han deliberado sobre la cuestión que formulamos

Se trata de obtener una respuesta mayoritaria a la pregunta que se plantea obteniendo un resultado por mayoría con la formulación alternativa de los magistrados que disienten del resultado final y la exposición del voto particular que formulan a la conclusión alcanzada.

CONCLUSIÓN 6 A 1
Voto particular de D. Luis Gil Nogueras

Si los morosos pueden utilizar la estrategia de entregar un escrito de delegación de voto a quien está al corriente del pago, bajo la idea de que quien vota no es moroso y podría pagar
Quiere votar el no moroso.

Quien está al corriente en el pago no puede hacerlo por el moroso

1.- Si el propietario está privado del derecho de voto, no está legitimado tanto para votar personalmente o por medio de representante, por lo tanto el propietario, que este al corriente de pago, que pretenda hacer uso de una delegación de voto que le haya realizado un propietario moroso, podrá asistir a la junta, podrá hablar en nombre del propietario moroso, pero no podrá votar en su nombre, toda vez que el efecto de no estar al corriente de pago por parte del propietario moroso es que no podrá hacer uso de su derecho de voto, pero si podrá asistir a la junta y participar en las deliberaciones, de acuerdo con las previsiones del art.15.2 LPH -EDL 1960/55-.
2.- Un comunero no moroso no puede emitir su voto por un comunero que sí lo sea, a no ser que salde la deuda de este antes del inicio de la junta. De no hacerlo, su intervención deberá limitarse tan solo a participar en las deliberaciones.
3.- Las delegaciones de voto por parte de un comunero que no puede ejercer el derecho de voto, no deben de considerarse válidas. Existe ya una prohibición que le excluye de manifestar su voluntad siquiera por instrucciones a favor de tercero.

Quien está al corriente del pago delegue en el moroso y este alegue que puede votar por quien está al corriente aunque él no pueda votar
Quiere votar el moroso.

Puede votar el moroso por quien no lo es y está al corriente en el pago.

1.- Nada impide que el propietario que no pueda asistir, pueda delegar en otro propietario aunque esté privado del derecho del voto, toda vez que el representante no vota por sí mismo, sino en nombre del representado, por lo que si es evidente que el propietario moroso pueda tener un interés evidente en los acuerdos de la junta, ninguna limitación se deriva de la ley, respecto a la persona a favor de la que pueda delegar el voto el propietario que tenga derecho de voto.
2.- Si quien delega el voto está al corriente de pago, su voto es válido tanto numéricamente, como para considerar las cuotas necesarias para apreciar que se ha alcanzado la doble mayoría de votos y cuotas correspondiente, aunque el emisor como tal de voto por sí mismo no pueda votar por no estar al corriente del pago de las cuotas. En este caso se deberá computar el voto delegado y no el personal que realiza el votante si es ese votante el que no está al corriente de pago.
3.- No hay obstáculo para que un propietario que carece de derecho de voto pueda acudir a la junta en representación de un propietario con sus derechos plenos, ya que en estos casos no se actúa por sí sino por tercero y el voto no es propio sino del tercero. No hay en ello fraude pues la decisión del voto es en todo caso del representado y no de su representante
4.- Las delegaciones de voto a favor de un comunero moroso son válidas, pues no hay previsión legal de que el comunero moroso no pueda votar como mandatario delegado de otro comunero, siguiendo sus instrucciones. Otra cosa es que contraríe las órdenes recibidas, pero ello nos sitúa fuera de la cuestión.


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