DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

Validez y consecuencias de una oferta motivada sin pericial

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Hay ocasiones en las que las compañías de seguros recaban la comparecencia del lesionado ante sus servicios médicos para efectuar una pericial.

Ocurre que, en ocasiones, las aseguradoras no aportan esta pericial con la oferta y deciden hacerlo más tarde ante el juicio.

Planteamos en este Foro si se considera válida o no esta praxis de las compañías de seguros respecto a retener la pericial y no aportarla con la oferta.

¿Es obligatorio que las aseguradoras aporten con su oferta motivada la pericial realizada al lesionado por sus servicios médicos?

Caso de ser obligatorio y no presentar la pericial, ¿se anularía la oferta?

¿Qué consecuencias tendría en el proceso esta forma de actuar de la aseguradora?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación" el 1 de marzo de 2020.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

Hemos de partir ...

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

Como he dicho en mucha...

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Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

Refe...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores considera que la oferta motiva que no va acompañada del informe pericial médico en el cual se basa, y que luego se aporta en el futuro procedimiento judicial, equivale a la no presentación de dicho ofrecimiento.

En este sentido, y en opinión de GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, una oferta motivada sin «informe médico definitivo» tan solo podría ser admisible y válida si la entidad aseguradora se allanase completamente a la reclamación del perjudicado, efectuando, en méritos de la misma, la consignación de la indemnización que se correspondiera con dicha previa reclamación del perjudicado.

En cualquier caso, y en relación con el contenido concreto de dicho informe, GIL NOGUERAS precisa además que, aunque cabe entender que no es imprescindible la remisión íntegra del «informe médico definitivo», en la oferta sí debe incluirse, por lo menos, la persona y titulación de quien lo emite, las actuaciones que han realizado y que le han servido para llegar a las conclusiones, las conclusiones propiamente dichas y, por último y en su caso, su baremación, ya que tales elementos son los necesarios para que el perjudicado pueda decidir.

Como dice LACABA SÁNCHEZ, en definitiva, si al perjudicado se le impone el deber de prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual asegurador del responsable lo reconozcan, la aseguradora debe aportar su informe médico en la oferta motivada, pues lo contrario podría suponer no realizada dicha oferta, con los consiguientes perjuicios de todo tipo para la aseguradora.

Como opinión discrepante, GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS apunta que el encargo de un  informe pericial privado por la aseguradora cuando considera insuficiente la documentación aportada por el lesionado a fin de cuantificar el daño, no es una obligación que le imponga el legislador sino una facultad de dicha entidad.

Así, tras referir distintos supuestos, señala que la oferta extrajudicial de la aseguradora formulada sin ese informe pericial privado no perdería su validez, pero que dicha conducta sí tendría consecuencias respecto a la imposición de las costas en el caso de que el procedimiento se determinara daños y perjuicios que fueron objeto de «ocultación».


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