Cobro de pensión de alimentos

¿Puedo pedir la pensión de alimentos tras 20 años separado sin haberla reclamado nunca?

Tribuna
Madre-hija-divorcio

Un transcurso excesivo de tiempo a la hora de reclamar judicialmente nuestras legítimas pretensiones, puede ser considerado como un abuso e impedir que puedan hacerse efectivos derechos que nos habían sido legítimamente reconocidos, bien por sentencia, bien por acuerdo privado entre las partes. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en su reciente y novedosa Sentencia de 12 de diciembre de 2018.

En este caso concreto, se trataba de una mujer que, veinte años después de divorciarse, solicitó a un Juzgado de Primera Instancia el cobro de las pensiones de alimentos que la sentencia de divorcio le había reconocido a su favor y a favor de una hija. El único inconveniente: era la primera vez en esos veinte años, que la señora en cuestión reclamaba sus derechos.

Nuestro más alto Tribunal entiende en la citada sentencia, que “No cabe considerar que cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a las reglas de la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia, cuando se acumulan cantidades que difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago.”

Se produce por parte de los Tribunales una protección del deudor, de tal manera que se considera que quién incurre en abuso de derecho no es la persona que no paga, sino la persona que ha esperado veinte años para reclamar ese pago, creando así una apariencia de conformidad y vulnerando tanto el principio general de seguridad jurídica tan importante en nuestro ordenamiento, como la deseable supresión de la existencia de conflictos permanentes.

Por otro lado, se entiende que quién no ha reclamado en tanto tiempo, ha tenido suficientes ingresos y medios de vida para subvenir a sus propias necesidades. Y ello, porque tal y como recoge el artículo 146 de nuestro Código Civil, la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el “sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.” Por eso, quién no la reclama, está tácitamente reconociendo que puede valerse por sus propios medios.

Para entender el alcance de este abuso de derecho y la trascendencia de la Sentencia, es necesario mencionar el artículo 1966 del Código Civil, que establece un plazo de cinco años de prescripción para exigir el cumplimiento de la obligación de pago de las pensiones de alimentos, a contar desde el día siguiente al que pudiera ejercitarse. De tal manera, que quién interpone una demanda de ejecución, por ejemplo, el día 1 de enero de 2019, solo podrá solicitar en la misma los alimentos adeudados desde el día 1 de enero de 2014, perdiendo las cantidades devengadas con anterioridad a esa fecha.

La importancia de esta nueva sentencia, es que a pesar de que la mujer había ya perdido el derecho a exigir los quince primeros años de pensiones cuando interpuso la demanda de ejecución, lo que el Tribunal restringe aquí es también la propia posibilidad de solicitar las cantidades adeudadas durante los últimos cinco años, a quien ha esperado veinte sin hacer valer sus derechos. Y todo ello, aun estando dentro del plazo conferido en el Código Civil.

Este plazo de prescripción es importante, aunque no debemos perder de vista que lo habitual es esperar varios meses, e incluso varios años, para acumular una cantidad impagada suficientemente significativa y reclamar entonces la ejecución de la pensión. De hecho, desde ABA Abogadas así lo recomendamos siempre, con el objeto de hacer incurrir al cliente en los menores costes y trámites posibles y para que nunca “cueste más el collar que el perro”.

En cualquier caso y dentro de ese plazo de cinco años, no cabe duda de que podremos hacer efectiva la reclamación y de que la correspondiente demanda de ejecución va a prosperar, siempre que no haya transcurrido un periodo de tiempo desproporcionado desde que se dictó la resolución que queremos ejecutar.

El problema principal que deriva de esta Sentencia reside precisamente en la no concreción de la expresión “tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia”, ya que al no establecer el Tribunal un plazo máximo de años para formalizar la reclamación, habrá de estarse a las reglas de la sana crítica, al sentido común y al adecuado asesoramiento letrado.

Otra solución frente al impago de pensiones de alimentos podría ser utilizar la vía penal, que ofrece la posibilidad de denunciar al deudor de los alimentos por un delito de abandono de familia, en el caso de que haya dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos, establecida en una resolución judicial.

Constituye uno de los delitos más frecuentes de los derivados de las relaciones familiares, si bien para ser perseguido y conllevar pena de cárcel, se necesita una verdadera voluntad de incumplir y no la mera imposibilidad económica de pagar. Aunque existe esta posibilidad que puede cumplir las expectativas, no siempre deseables, de meter al otro entre rejas, la vía civil no deja de ser la vía más idónea, rápida y segura de garantizar lo que verdaderamente se quiere, que no es otra cosa que cobrar el dinero.

En consecuencia y en la línea de lo recogido por el Tribunal Supremo: aunque el plazo de cinco años despliega todos sus efectos, no conviene esperar tanto para reclamar unas cantidades que legalmente nos correspondan, cuando contamos con mecanismos para hacerlo de manera rápida, sencilla y además con la posibilidad de ir solicitando la ampliación de la ejecución tras la interposición de la primera demanda, a medida que vayan siendo impagadas más pensiones en momentos posteriores. De esta forma garantizaremos el éxito del legítimo reclamo de nuestros derechos.


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