CONSULTA

¿Qué pasa si no hay Acta de constitución?

Noticia

Soy propietaria de un local desde hace más de años. Hace tres años aproximadamente me llamaron para decirme que empezaron a pagar mensualidades y que por tanto yo también tenía que aportar. Como quiera que es una obligación de por vida, les pedí que me enviaran la documentación: Acta constitutiva, cuentas, acuerdos. No me enviaron nada porque me dijeron que no tenían nada; que como eran pocos vecinos, pues no tenían papeles. A lo largo de estos tres años me llamaron dos veces más y dos veces más les dije que me enviasen copias de los documentos y el número de cuenta. Hace un mes me dicen que lo único que me pueden enviar es un extracto de las cuentas del último año. Pero tampoco he recibido nada de esto. Hoy me llega un burofax de un abogado en el que me insta a pagar o me denuncian. ¿Esto es correcto? ¿Yo tengo que pagar aunque no tenga documentación? ¿Tendría que confiar por el simple hecho de que es una comunidad de propietarios y prescindir de mis derechos a tener copias de lo que estoy pagando?

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 El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal estipula literalmente:

"Artículo segundo.

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos."

Con lo cual el que la Comunidad no esté constituida legalmente no le exime como propietaria del inmueble perteneciente a la misma a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca así como a contribuir a la dotación del fondo de reserva.