TASAS JUDICIALES

¿Quedan incluidas en la exención de las tasas judiciales las entidades sin personalidad juridica propia?

Tribuna

Con la entrada en vigor el pasado día 1 de marzo de 2015 del Real Decreto Ley 1/2015, las personas físicas han quedado exentas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias.

La cuestión que nos planteamos en este artículo es cómo afecta esta exención a las comunidades de propietarios, comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes que carecen de personalidad jurídica propia.

Con respecto a las comunidades de propietarios según la Consulta Vinculante nº V0790-15 realizada al Ministerio de Hacienda y AAPP contestada en fecha 12 de marzo de 2015, podemos afirmar, sin ningún género de dudas, que sí procede la exención en la tasa judicial de los propietarios personas físicas, en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente.

A la vista de la contestación dada por el Ministerio de Hacienda, podemos deducir lo siguiente:

1º.- Cuando las comunidades de propietarios estén compuestas únicamente por personas físicas, estarán exentos del pago de la tasa judicial.

2º.- Cuando las comunidades de propietarios estén compuestas únicamente por personas jurídicas, estarán sujetas al pago de la tasa judicial.

3º.- Cuando las comunidades de propietarios estén compuestas por personas físicas y jurídicas, estarán sujetas a la tasa judicial únicamente las personas jurídicas que integren dicha Comunidad de Propietario, tomando como base imponible de la tasa el importe que le corresponda a los propietarios que sean personas jurídicas.

Dicho lo cual, y a no ser que se conozca exactamente la composición de la Comunidad de Propietarios, algo que no suele ocurrir en la práctica, lo más lógico sería que si dicha comunidad de propietarios actúa a través del Presidente o Junta Directiva, consideremos que está exenta de la tasa, puesto que siempre se puede llegar a subsanar la falta de liquidación de la misma.

Con respecto a las comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes, no existe hasta la fecha ninguna consulta, y por lo tanto ninguna respuesta vinculante por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque al ser entidades sin personalidad jurídica propia, por analogía, se le podría aplicar el mismo criterio establecido en la consulta vinculante V0790-15 emitida para las comunidades de propietarios.


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