Cuando Banco de Madrid, una entidad perfectamente solvente, filial de Banca Privada de Andorra (BPA) acusada (o incluso menos, pues era una mera sospecha, sin formalidad alguna) el día 10 por EEUU por blanqueo de capitales, fue intervenida el pasado día 12 de marzo a petición de su propio Consejo de Administración por el Banco de España, y sus administradores fueron sustituidos por otros provisionales nombrados por la institución pública, pocos se imaginaban que su final fuera tan rápido y tan triste: su liquidación y desaparición en poco más de un mes.
Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tomó la misma decisión que el Banco de España e intervino la gestora y la sociedad de valores de Banco Madrid, lo que significó que aquellas otras gestoras propiedad de la entidad hayan ido desembarcado en otros bancos, y los bienes de propiedad ajena (como depositaria) en poder de Banco de Madrid y sobre los cuales éste no tiene derecho de uso, garantía o retención, serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos. Es decir, no se verán afectados por el proceso de liquidación, por lo que sus activos no entrarán en el proceso de reparto para hacer frente a las deudas de la entidad.
La reacción dada a dichas intervenciones y el papel “viral” que los medios de comunicación han tenido en toda esta crisis histórica, provocó que en apenas 4 días los clientes de la entidad retiraran más de 135 millones de € y dieran órdenes de reembolso de casi 200 millones más. Esta situación generó la imposibilidad de Banco de Madrid de hacer frente a sus obligaciones de restitución de depósitos y demás activos de sus clientes, por lo que el día 16 de marzo los administradores del Banco de España solicitaron el concurso voluntario de la entidad. Desde entonces se paralizó cualquier tipo de movimientos o reembolsos, y decenas de miles de ahorradores se vieron bloqueados y atrapados en una entidad tocada y hundida. Hablamos de unos 15.000 depositantes y en torno a 80.000 clientes con fondos gestionados por diferentes sociedades participadas por la entidad concursada.
Conforme a la normativa aplicable de reestructuración y resolución de entidades de crédito, Banco Madrid no se iba a reestructurar ya que no cumplía ninguna de las condiciones que lo hicieran necesario, pues no iba a requerir de apoyo financiero público y su resolución era controlable, ya que no produciría (como así lo especifica la ley) “efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”. Pero sí se daban sin embargo, y de ahí que no se entienda la decisión tomada de liquidarlo por la vía concursal, las condiciones para su resolución, ya que la entidad era inviable al no poder (de ahí su solicitud de concurso voluntario) “cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles”, y de hecho, ya se habían tomado medidas de resolución, como la sustitución de su consejo de administración por unos administradores provisionales del Banco de España.
Pues bien, debía de haber sido el FROB quien elaborara un plan de resolución para Banco de Madrid y quien determinara el fin de la vía concursal, aunque la ley no obstante establece que si se aplican de manera parcial los instrumentos de resolución (entre otros, su venta y transmisión), “la entidad se disolverá y liquidará en el marco de un procedimiento concursal”. En contra de su continuación concursal el FROB tendría que haber tenido muy en cuenta que el concurso no puede proteger ni a los depositantes (acreedores ordinarios) ni a los fondos reembolsables y demás activos de los clientes de la entidad, por aplicar el principio de igualdad de trato, algo que trató de evitar tanto el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Pensiones, y el consiguiente vaciado de caja de la entidad.
Dentro de dicho plan de resolución, el FROB, bajo sus facultades administrativas, debería de haber procedido a vender el negocio de la entidad, transmitiendo los activos o pasivos a un banco puente o a una sociedad de gestión de activos, y solicitando el apoyo financiero a estos adquirentes, y así minimizar el uso de recursos públicos. En este sentido, el FROB, previo informe de la CNMV y con el asesoramiento de Banco de España como autoridad responsable de la supervisión de la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, tendría que haber dispuesto de forma inmediata del “traslado de los valores depositados en la entidad a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad, incluso si tales activos se encuentran depositados en terceras entidades a nombre de la entidad que presta el servicio de depósito”.
Pero todo esto, es una historia que nunca pasó y que nos obliga a plantearnos la pregunta… ¿de qué sirve crear mecanismos para evitar determinado tipo de situaciones si al final no se utilizan como deben? Y de ahí que después de que el FROB, creado para evitar este tipo de situaciones y poder resolver las entidades en crisis, no procediera a abrir dicho proceso de resolución de Banco Madrid, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó el pasado 25 de marzo un auto en el declaraba el concurso voluntario por procedimiento ordinario e iniciaba ya (sección quinta según el auto) el proceso de liquidación de la entidad. De todos es sabido que los efectos que se produjeron al solicitar el concurso, y el más perjudicial para los ahorradores, fue la suspensión de la operativa del banco y bloquear el reembolso de determinados vehículos de inversión, como fondos y sociedades de inversión colectiva.
Todos los afectados de Banco Madrid se pueden clasificar en clientes que tenían depósitos, bien dinerarios o en valores, o en cualquier otro instrumento financiero, actuando la entidad concursada como depositaria de los mismos; o bien siendo Banco Madrid partícipe de fondos de inversión y sociedades de inversión colectiva, contabilizados como patrimonios dentro del balance Banco Madrid. No obstante, los afectados de Banco Madrid tienen varias herramientas reales y efectivas para utilizar en defensa de sus derechos y proteger así sus legítimos intereses. Una vez que el juez ha procedido a nombrar administradores, y que la entidad ha entrado ya en fase de liquidación, y a fin de evitar que los afectados asuman pérdidas por la venta rápida de los activos y demás patrimonio de Banco Madrid, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) está obligado a devolver hasta 100.000 euros en dinero y en valores u otros instrumentos financieros, por titular (persona física o jurídica) y cuenta (dividido por tanto titulares hubieran en la misma cuenta), y lo no cubierto por el FGD, como créditos ordinarios en el concurso de acreedores.
Pues bien, aún no respondiendo a las características necesarias de una “liquidación ordenada”, la vía concursal sí da una opción muy favorable a todos los afectados de Banco de Madrid. Los ahorradores, depositantes y demás acreedores podrán iniciar un procedimiento de acción rescisoria contra aquellas acciones de transmisión de activos realizadas en los últimos dos años y que serán reintegrados en el patrimonio de la entidad para hacer frente a sus deudas. Así se considerarán todas aquellas actuaciones realizadas hasta ese periodo antes de la declaración del concurso y que hayan sido perjudiciales para la masa activa de la entidad. Por ello no creo que deban ser los accionistas, acreedores y acreedores subordinados de Banco Madrid, por ese orden, quienes soporten las pérdidas derivadas de su desaparición, y los afectados de Banco Madrid podrán reclamar sus derechos y buscar una justa compensación ante esta situación.
Es más, otra vía de reclamación será por el procedimiento contractual del vencimiento o resolución anticipada de contratos como consecuencia de su incumplimiento, debido a su insolvencia, lo que permite instar su resolución y correspondiente compensación. Y, además de las responsabilidades que se pudieran exigir a los administradores de Banco de Madrid como depositarios de los valores custodiados, y ante la pérdida (y no sólo de valor) de los mismos, o por dejación de sus funciones respecto del debido cumplimento normativo, o incluso por blanqueo de capitales, o cualquier otra actuación que contemple la legislación mercantil o penal; los ahorradores, accionistas e inversores no se verán afectados por el normal funcionamiento de los sistemas de pagos y de compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros que la legislación contempla, ni tampoco verán revocadas las órdenes ya dadas de liquidación o compensación.
Por último, y no por ello menos importante, los trabajadores de la entidad, quienes a fecha de hoy se encuentran bajo un Expediente de Regulación de Empleo, como no podía ser de otra manera en un proceso de liquidación, les queda la esperanza de la vía concursal, pues en ella serán los primeros en recibir sus sueldos por tener éstos y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) un privilegio especial.
A modo de conclusión, esperemos que esta crisis, provocada en su mayor parte por el proceder errático de la administración, termine con el menor daño posible para los afectados.
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