En pocos días se cumplirán los 55 años de la aprobación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que supuso la dotación de un primer marco normativo o estatuto del profesional de la Administración de Fincas. Marco que venía a colmar la base regulatoria de la gestión de la comunidad ordinaria de copropiedad que ya venía siendo contemplada por el artículo 398 del Código Civil, y que posteriormente vino a ser completado por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
La reciente noticia, de apenas hace unas semanas, de la apertura de una nueva línea de colaboración por parte de la Dirección General de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con los Administradores de Fincas, en su propósito de lucha contra el fraude tributario, ha supuesto un nuevo paso en firme más a sumar en el diseño de la línea evolutiva que en estos últimos años viene experimentando la figura del Administrador de Fincas.
No resulta extraño pues los Administradores de Fincas son los profesionales que intervienen en casi un 15% de las transacciones inmobiliarias realizadas tanto en materia de arrendamiento como compraventa.
A esta reciente noticia hay que sumar igualmente la presentación del último estudio elaborado por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios, “4º Estudio Global sobre la morosidad en Comunidades de Propietarios en España”, en el que se indica como la morosidad de las comunidades de propietarios en nuestro país ha alcanzado los 1.854,71 millones de euros en 2014. Lo que supone que en el pasado año el incremento medio ascendió a un 3,15%.
Datos éstos, tanto el de la firma del convenio con el Catastro como el de los resultados del informe de Morosidad del Observatorio, que reflejan la importancia que la figura del Administrador de Fincas viene acaparando en estos últimos años en el apartado económico.
Así, además, podríamos citar innumerables acuerdos de colaboración en los que está siendo invitado a participar el colectivo. Como son y han sido los acuerdos entre el Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía destinado a cobrar deudas, otorgando una mayor agilidad y seguridad de los procesos de compraventa de viviendas, mediante la conexión de las plataformas tecnológicas de ambas corporaciones.
O el suscrito entre el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y el Consejo Autonómico de Administradores de Fincas Valenciano, para apoyar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de conservación y rehabilitación edificatoria y energética. Igualmente reseñable resulta el acuerdo entre los administradores de Fincas y el Ayuntamiento de Sevilla para agilizar la regularización de las placas de vado. Etc.
Pero interesa especialmente detenerse en los convenios establecidos con Hacienda entre los que destacan los logrados en el 2013 para que Hacienda aplique tasas judiciales reducidas a las comunidades de propietarios, y el relativo a la necesidad por parte de las Comunidades de Propietarios de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceras personas que superen los 3.000 euros al año (modelo 347).
Todo ello porque ante la tendencia creciente de ir asumiendo mayor protagonismo y relevancia funcional, los administradores de fincas colegiados continúan reclamando el mantenimiento de la colegiación para ejercer la profesión de administrador de fincas, todo ello ante la aprobación de la futura Ley de Servicios Profesionales –recientemente suspendida (más correcto resulta decir retrasada su aprobación), según manifestación del Gobierno-, que implicará la desregularización de la mayoría de las profesiones colegiadas en España, tal como supondrá la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como Directiva de Servicios).
Tal como sostiene el colegiado Manuel Herrera Cáceres (http://www.mayasociados.com/), la importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado resulta evidente para los ciudadanos, ya que del desarrollo de sus funciones como Gestor, Gerente, Asesor, Mediador, Secretario, Economista y Representante Inmobiliario, ganan de forma directa, práctica y cotidiana, la convivencia entre los vecinos e inquilinos garantizando con ello una mejor calidad de vida.
A todo ello, yo sólo añadiría una cosa más, la figura del Administrador de Fincas cabría definirse como el “compliance officer de la Propiedad Horizontal” y un auxiliar destacado en su entorno tributario para la AEAT.
En efecto, el Administrador de Fincas está llamado a ser con respecto al Ministerio de Hacienda, lo que el Procurador será en un futuro próximo para el Ministerio de Justicia. Esto es, una figura de apoyo y control en el cumplimiento de la legalidad.
Así, en la lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de los arrendamientos y las comunidades de propietarios (viviendas, garajes…) el Administrador de Fincas jugará un papel trascendental. Y esto es inevitable, pues si en el sector del transporte se ha tenido que actuar para evitar la competencia desleal que supone la presencia de plataformas como Uber, con respecto al sector de la hostelería y turismo habrá que actuar igualmente ante la presencia de plataformas similares que ya se están asentando en el alquiler de alojamiento vacacional y no vacacional entre particulares.
Jesús Flores Rodríguez, en su obra “Administrador de Fincas y Comunidad de Propietarios. Análisis de su relación Jurídica” (Editorial El Derecho) al abordar el tema de la naturaleza jurídica de la relación entre Administrador de Fincas y la Comunidad de Propietarios se refiere a la misma como una relación contractual que se desenvuelve bajo la figura de un “mandato sui generis”. Tal vez el Administrador sea pronto igualmente requerido por la Administración para afrontar una nueva relación jurídica -sui generis o no, pero en todo caso dotada de una enorme trascendencia jurídica- como supervisor y garante en el cumplimiento normativo tributario y fiscal de las comunidades de propietarios, sus integrantes y de los arrendamientos urbanos que en sus ámbitos comunitarios se desarrollen.
En definitiva, la figura del Administrador de Fincas cuenta con un largo camino por recorrer.
“El Administrador es a la propiedad lo que el gerente a su negocio o el capitán a un navío” (Jerónimo González y Martínez, 1948).
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