Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

Reactivación económica: Medidas en materia de energía y otros ámbitos

Noticia

Tiene esta norma como principal objetivo el impulsar una serie de medidas sobre política energética que favorezcan la recuperación económica, la movilización de recursos financieros tanto nacionales como de la UE, la creación de empleo sostenible, y la necesaria colaboración entre las políticas presupuestarias, monetarias, financieras y estructurales. Además, incorpora parcialmente la Directiva 2019/944, la Directiva (UE) 2018/2001 y la Directiva (UE) 2018/2002.

Energía eléctrica

La presente norma estructura en cuatro títulos que suponen cuatro grandes bloques.

El primer bloque se refiere a diversas medidas para el desarrollo ordenado e impulso de las energías renovables, que incluye la regulación del acceso y conexión, para ordenar una cantidad muy elevada de solicitudes de acceso a la red eléctrica por instalaciones de energías renovables, que están absorbiendo la capacidad de evacuación de la red, con los riesgos inherentes a esta situación.

El segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transición energética, a la vez que permitirán el desarrollo y la ejecución de inversiones y la creación de empleo sostenible y de calidad.

El tercer bloque regula las medidas para el fomento de la eficiencia energética, que se concreta en una modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética hasta 2030, adaptando el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.

El cuarto bloque adopta una serie de medidas sectoriales que complementan la regulación prevista en el articulado de este real decreto ley, entre las que destacan aquellas que tienen como objetivo principal mitigar los efectos negativos de la situación provocada por la crisis del COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, requisito necesario para la continuidad de la actividad y el impulso de nuevas inversiones y, por tanto, el éxito de la transición energética.

Por otro lado, en materia de controles sanitarios a pasajeros internacionales, y sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas en aplicación de las Directrices EASA/ECDC, la norma establece que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Modificación de normas
Se introduce una nueva letra n) en el artículo 13.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

También se modifica el artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo se modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactado en los siguientes términos:

Por último, con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Transposición de Directivas
Además, incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español, en lo relativo al almacenamiento y la agregación, la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

También incorpora, en lo relativo a las comunidades de energías renovables, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Y, en lo relativo a la extensión de la vigencia del sistema de obligaciones de eficiencia energética, incorpora la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

 

Vigencia
La presente norma entra en vigor el 25 de junio de 2020. No obstante, lo previsto sobre el control sanitario de pasajeros internacionales estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.