Novedad Legislativa

Real Decreto Legislativo 6/2015 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Noticia

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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Trascendencia y finalidad

Se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien han introducido nuevas disposiciones.

Ámbito material

Entre las mejoras técnicas hay que citar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

Destaca además la adaptación de su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta ahora esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Asimismo, se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).

Además de derogar el RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 31 de enero de 2016. No obstante los artículos 97 a 102 y los anexos 5, 6 y 7 han entrado en vigor el 1 de noviembre de 2015.