Esta regulación tiene el objetivo de dar mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios.
El Real Decreto define a los "usuarios de especial relevancia" ('influencers') en función de dos criterios simultáneos. En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Todos los 'influencers' que cumplan ambos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.
A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.