Esta norma entra en vigor con la publicación en el BOE de la orden ministerial de autorización por parte de la Comisión Europea y tiene una duración de doce meses

Convalidado el RD-Ley que establece un mecanismo temporal de ajuste de costes para reducir el precio de la electricidad

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, con 197 votos a favor, y ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

RD sobre la reduccion de la luz-img

La iniciativa establece este mecanismo temporal con una duración de doce meses, tiempo acordado con la Comisión Europea para lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Este mecanismo de ajuste se adoptará de manera simultánea y coordinada en toda la Península Ibérica debido a la integración de los mercados eléctricos de España y Portugal en el Mercado Ibérico de Electricidad.
En concreto, se trata de un mecanismo de ajuste del coste de producción de las tecnologías fósiles marginales basado en una fórmula matemática para reducir el precio de las ofertas que dichas tecnologías realizan en el mercado.
Las instalaciones susceptibles de percibir el ajuste ofertarán en el mercado diario con su mejor previsión de producción internalizando la cuantía unitaria del ajuste, la cual se calculará mediante una fórmula en la que el precio de referencia del gas natural será de 40€/MWh los seis primeros meses y se incrementará 5€/MWh cada mes posterior.
Según la exposición de motivos, la finalidad de la norma es limitar "el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad como consecuencia del diseño marginalista del mismo". Este diseño marginalista "determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal".

Liquidaciones del mecanismo de ajuste y posibles infracciones

Las liquidaciones del mecanismo de ajuste las realizarán el operador del mercado y los operadores del sistema y supondrán obligaciones de pago o derechos de cobro que serán distribuidos entre todas las unidades de adquisición de los agentes del mercado ibérico de la energía eléctrica.
Además, el operador del mercado comunicará al operador del sistema español el importe horario del coste o ingreso asociado a la liquidación del ajuste correspondiente al mercado diario y a la primera sesión del mercado intradiario antes de las 19:00 horas CET del día D, a los efectos de la inclusión en el PVPC de cada hora del día D+1.
El operador del mercado y el operador del sistema eléctrico español comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier actuación de los agentes del mercado contraria al correcto funcionamiento del esquema de fijación de precio al objeto de valorar si dicha actuación puede ser constitutiva de infracción sancionable por el organismo correspondiente.

Rentas de congestión obtenidas en la interconexión con Francia

Excepcionalmente, mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley, el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la interconexión con Francia será empleado para minorar el coste total del ajuste calculado.
Para ello, se descontarán de las rentas brutas mensuales en la interconexión con Francia los costes de los usos actuales en concepto de costes asociados a garantizar la firmeza de los programas, compensaciones por reducciones de derechos de transmisión de largo plazo en la interconexión con Francia, reventas de los productos anuales en la subasta mensual, descuadres en el mercado intradiario continuo, costes de financiación de acoplamiento del mercado diario e intradiario, costes de financiación de la plataforma de subastas de derechos de transmisión de largo plazo y de la plataforma de reservas de sustitución asociados a la interconexión y retribución de las inversiones de elementos transfronterizos.
El real decreto-ley también recoge que el Gobierno realizará las modificaciones necesarias en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica antes del 1 de octubre de 2022 con el objeto de reducir la volatilidad del precio y declara la celebración del "South Summit 2022-2024" de excepcional interés público.
El mecanismo regulado en esta norma se podrá suspender temporal o definitivamente cuando así se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués.
La norma entrará en vigor con la publicación en el BOE de la orden ministerial de autorización por parte de la Comisión Europea, y no podrá aplicarse más allá del 31 de mayo de 2023.