
Como consecuencia de ello se han introducido algunas modificaciones, fruto de las propuestas realizadas tanto por escrito como en diversas reuniones telemáticas.
Pero siempre hemos querido dejar claro que deben mantenerse unas garantías esenciales sin las que NO vamos a compartir los criterios que incorpora la mencionada Resolución.
Es esencial que todos y cada uno de los puestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia deban ser identificados, no solo en referencia a Oficinas Judiciales con áreas del Tribunal de Instancia, Audiencias Provinciales, u otros Tribunales.
Para ello consideramos imprescindible una identificación individualizada para cada LAJ, similar a la que se va a usar para la carrera judicial. No es una petición baladí. La identificación numérica de cada puesto de Letrado, en los Servicios comunes donde habrá, en algunos casos, un importante número de Letrados de la Administración de Justicia debe permitir constatar, en cada momento, las posibles necesidades de sustitución, por bajas, vacantes, permisos, etc. Porque mucho nos tememos que, de no hacerlo así, se pretenda obviar esas necesidades de sustitución mediante el socorrido “entre todos lo hacen todo”.
Y en segundo lugar, como muy bien conoce el Ministerio, hemos exigido, desde el principio, el establecimiento de una garantía que nos parece esencial. Es bueno que el documento incorpore un apartado de garantías del acoplamiento, algo que nos parece primordial, pues, en definitiva, un acoplamiento es el procedimiento mediante el cual, por razón de un cambio organizativo interno, el personal que ya dispone de una adscripción definitiva al puesto de trabajo accede a otro puesto de trabajo del mismo tipo. En definitiva, salvo en el caso de la confirmación, el acoplamiento es un “traslado forzoso” del Letrado de la Administración de Justicia, y, por tanto, ajeno a su voluntad, generado por una reestructuración de los puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta esa naturaleza del proceso de acoplamiento, parece lógico suponer que el organismo resolutorio del mismo ha de tener presente (muy presente diríamos) la voluntad de la persona afectada por el mismo, que, a buen seguro, en la mayoría de las ocasiones, querrá seguir ejerciendo unas funciones lo más similares posibles a las que venía ejerciendo con anterioridad al acoplamiento, y, por tanto, en la misma jurisdicción en la que ejercían.
Pero ya no es solo por mor de respeto a la voluntad de los interesados, es por un mero principio de eficacia. Dijimos, desde el principio, que es necesario respetar la especialización de los Letrados de la Administración de Justicia, manteniéndolos en la jurisdicción en la que ejercen, si esa es su voluntad.
Que un Letrado de la Administración de Justicia que lleve 20 años en la jurisdicción social se vea de repente resolviendo civil, mercantil o contencioso es lo más contrario a esa especialización y a esa eficacia que se puede uno imaginar. O un Letrado de la Administración de Justicia de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, materia especialmente sensible, que se vea en una parecida tesitura.
Y es que, para mayor Inri, nos hemos encontrado con la noticia de una próxima publicación de un proyecto de Real Decreto (ya reclamamos oficialmente la creación de igual número de plazas de LAJ) de desarrollo de la DA 4ª de la LO 1/2025, por el que se crean plazas de jueces y fiscales para nuevas secciones de violencia sobre la mujer, y se prevé la especialización de ambos Cuerpos en dicha materia, sin hacer la más mínima referencia a los Letrados de la Administración de Justicia y sin previsión alguna de ampliación de nuestra plantilla.
Noticias como esta y documentos como el analizado nos llevan a la convicción del escaso interés del Ministerio en nuestro Cuerpo y en el desarrollo de un proceso de acoplamiento lo más pacífico posible, y que respete el criterio de que ningún Letrado de la Administración de Justicia se vea obligado a ir a una jurisdicción que no sea de su propia y voluntaria elección. Crear Servicios comunes, sin división de áreas o equipos por jurisdicciones, llevará a tener al Letrado de la Administración de Justicia como una auténtica navaja suiza, que vale tanto para un roto como para un descosido.
Cierto que en el último documento se ha mejorado ligeramente, pero sin llegar, ni mucho menos a que se incluya, entre las garantías del acoplamiento, ese principio que, para nosotros es irrenunciable: “Ningún Letrado de la Administración de Justicia debe verse obligado a ejercer en una jurisdicción o a realizar funciones de una jurisdicción que no sea por su libre y voluntaria decisión”. E insistimos, no es por un mero afán de defensa corporativa del Cuerpo. Es que, actuando como se está actuando se va a perder un enorme caudal de eficacia y conocimientos por no respetar el principio de especialización.
Y algo parecido sucede con el Registro Civil. Aún no hemos conseguido conocer un criterio claro, firme y rotundo sobre el particular. Porque aquí ya no es solo que se desconozca ese principio básico de eficacia que es la especialización (muchos compañeros están ejerciendo de forma ejemplar su condición de Encargados del Registro Civil). Es que ni tan siquiera aparece con claridad cuando dicha función se va a cargar sobre los hombros de los directores de los Servicios Comunes Generales.
En la tabla de equivalencia de la última página aparece que tales directores actuales pasarán a “DIRECCIÓN SCG CON O SIN COMPATIBILIDAD CON RC (en atención al número de efectivos del SCG)”. Se nos ha remitido, en este punto, a un análisis caso por caso para determinar cuáles compatibilizarán con la función de Encargado del Registro Civil, y cuáles no (y quien lo va a asumir si no hay esa compatibilidad, lo que nos aboca a una notable inseguridad a la hora de participar en el proceso de acoplamiento.
En resumen, y a modo de conclusión, aunque se han introducido algunas mejoras en el documento, las carencias, omisiones y la falta de garantías que consideramos esenciales e irrenunciables son de tal calibre y nos dejan un proceso de acoplamiento que puede perjudicar tantísimo no solo al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia sino a la propia Administración de Justicia, que nos vemos obligados a rechazar, de manera radical y rotunda el documento remitido por el Ministerio y dejar clara ante el mismo y ante nuestros colegiados nuestra más firme oposición mientras no queden subsanadas estas graves deficiencias.

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