Consulta

Gastos del otro progenitor sobre las tasas de acceso a la universidad del hijo

Noticia

Reclamación al otro progenitor de la mitad de los gastos abonados en concepto de tasas para la prueba de acceso a la universidad del hijo

Guarda-Custodia

EDE 2018/504731

Fecha de la consulta: 13 de junio de 2018

Planteamiento

Me gustaría saber si se considera gasto extraordinario las tasas abonadas por la madre para que el hijo pueda hacer la PAUD, prueba de acceso a la universidad. O si se considera que está comprendido dentro de la pensión de alimentos que el padre abona, en concepto de gasto escolar.

También me surge la duda de que cuando el hijo acceda a la universidad, si los gastos de matrícula se consideran extraordinarios. ¿Habría que solicitar una modificación de medidas?

El bachillerato lo realizaba en un centro privado y la universidad que va a solicitar es pública.

Respuesta

Para saber si es gasto extraordinario o no, lo fundamental es ver si estamos hablando de un gasto previsible y más o menos periódico.

En el caso de la consulta, un dato relevante es ver cuando se fijaron las medidas, pues si el hijo estaba en bachillerato ya, es evidente que la EBAU y los gastos de Universidad son previsibles y por tanto, entra dentro del concepto de gastos/alimento ordinario, y en su caso lo que procedería

A nivel jurisprudencial:

1.- No se considera gasto extraordinario la matrícula en una universidad pública, y sí en cambio la matrícula en una universidad privada: Sentencia de AP Barcelona de 11 de mayo de 2010 (EDJ 2010/151362). Tampoco lo considera extraordinario la Sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010 (EDJ 2010/29792) y el Auto de AP Valladolid de 26 de mayo de 2006 (EDJ 2006/102130).

Resulta interesante la Sentencia del TSJ Aragón de 11 de enero de 2012 (EDJ 2012/5375) sobre gastos de universidad privada, considerándolos como gasto extraordinario no necesario.

En este punto, el Auto de AP Madrid de 10 de enero de 2012 (EDJ 2012/10006) dice que no son extraordinarios, sino más bien alimentos ordinarios que se deben reclamar en su caso a través de la pertinente modificación de medidas.

En cuanto a la AP de Sevilla, ver el Auto de 29 de junio de 2012 (EDJ 2012/349409) y las sentencias de 22 de febrero de 2018 (EDJ 2018/61320), de 12 de febrero de 2018 (EDJ 2018/61265), de 19 de enero de 2018 (EDJ 2018/61306) y de 12 de enero de 2018 (EDJ 2018/61275). Estas últimas de 2018 diferencian entre universidad pública o privada, dada la diferencia de coste en uno y otro supuesto.

2.- Sí se consideran como extraordinarios los gastos derivados de los estudios universitarios y estancia en residencias o colegios mayores, realizados en otra provincia sirvan las Sentencias de AP Cáceres de 15 de enero de 2010 (EDJ 2010/14630) y de AP León de 24 de julio de 2009 (EDJ 2009/167282).