Consejo de Ministros

Recomendación de la OIT sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia

Noticia

La Recomendación número 205 de la OIT, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre las medidas para generar empleo a los fines de la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.

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Sustituye a la obsoleta Recomendación nº 71 sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) y se adapta a los rasgos que caracterizan las crisis contemporáneas, con especial atención a la problemática de los flujos migratorios y de refugiados y a la perspectiva de género en relación con el impacto de las crisis.

En el nuevo texto se amplía el concepto de crisis para englobar no solo el conflicto armado, sino también cualquier situación de violencia o de catástrofe de origen natural o humano que represente una disrupción grave del funcionamiento de la sociedad y suponga impactos humanos, materiales, económicos y ambientales. Asimismo, se destaca especialmente la importancia de fortalecer la capacidad de las comunidades para transformarse y recuperarse de forma oportuna y eficiente mediante la restauración de sus estructuras y funciones básicas a través de la gestión de riesgos.

Contenido

La Recomendación se compone de un Preámbulo y catorce Partes:

  • La Parte I se refiere a objetivos y ámbito de aplicación de la Recomendación.
  • La Parte II establece los principios rectores, entre ellos la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido, y el trabajo decente, como factor decisivo para la paz y la prevención de las crisis.
  • La Parte III se refiere a los planteamientos estratégicos.
  • La Parte IV se ocupa de las oportunidades de generación de empleo e ingresos.
  • La Parte V versa sobre derechos, igualdad y no discriminación, y prioriza cuestiones como la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la eliminación del trabajo infantil o el forzoso u obligatorio.
  • La Parte VI trata sobre educación y formación y orientación profesionales, incidiendo en la continuidad de los procesos educativos de niños, niñas y jóvenes.
  • La Parte VII se centra en la protección social.
  • La Parte VIII contempla la legislación laboral, la administración del trabajo y la información sobre el mercado de trabajo.
  • La Parte IX aborda el diálogo social y las funciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
  • La Parte X se ocupa de los migrantes afectados por situaciones de crisis.
  • La Parte XI trata sobre los refugiados y repatriados.
  • La Parte XII habla de la prevención, mitigación y preparación.
  • La Parte XIII se centra en la cooperación internacional.
  • La Parte XIV o Disposición Final señala que Recomendación 205 sustituye expresamente a la número 71, sobre la organización del empleo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT , el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, eleva la Recomendación nº 205 de la OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.