La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la demanda de fijación de relaciones de los abuelos con su nieta al entender que la corta edad de ésta --tres años-- y "el distanciamiento y las malas relaciones existentes en la actualidad entre los progenitores y la abuela de la menor justifican" la improcedencia de establecer un régimen de visitas.
Según la Audiencia, "las nefastas relaciones entre abuela e hija pueden repercutir negativamente en el desarrollo y la estabilidad de la nieta, cuyo interés puede verse afectado y perjudicado por unas relaciones que fueron inciertamente adecuadas y correctas, pero que posteriormente y por diversas causas se deterioraron".
"En definitiva, el riesgo cierto de que las malas relaciones entre la madre de la menor y su progenitora incidan y trasciendan a la menor aconseja, en el momento actual y en interés de la propia niña, que se encuentra en edad infantil, no establecer régimen de visitas a favor de los abuelos maternos", todo ello "sin perjuicio de que, cuando la calidad de las relaciones entre madre y abuela mejore y la menor alcance una edad superior pueda fijarse un deseable sistema de comunicación entre abuelos y nieta", dictó la Audiencia.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida ante el Supremo por los abuelos de la menor, que entienden que "las malas relaciones" con la madre de la menor "no es causa para impedir que la abuela pueda comunicarse con su nieta, y mucho menos que sea causa para que el abuelo, con quien no existen malas relaciones, también se vea privado del régimen de visitas que le corresponde".
En una sentencia consultada por Europa Press, la Sala de lo Civil señala que "no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores".
El Supremo recuerda que la sentencia de la Audiencia "ha considerado justa causa el distanciamiento y las malas relaciones existentes entre la madre y la abuela de la menor" cuya visita se demanda "por cuanto supone que existe un riesgo cierto de que incidan y trasciendan a la menor", pero "nada se dice de esta relación con el abuelo".
El Supremo dice desconocer si tal afirmación "responde o no a una realidad concreta", ya que "nada se argumenta en la sentencia sobre el cómo y el porqué estas malas relaciones pueden influir negativamente sobre la nieta".
A su juicio, "la justa causa para negar esta relación se establece de una forma simplemente especulativa, puesto que ningún episodio se concreta para ver si responde a una realidad que pueda servir de argumento para eliminar este derecho que no tiene más restricción que el que resulta del interés del menor".
A la vista de todo ello, añade el Supremo, "debe concluirse que en la valoración de este hecho la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta, sino en abstracto, este interés, primando por el contrario el de su madre, lo que contradice" la jurisprudencia.
Así, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse y comunicarse con su nieta, derecho que podrá suspenderse o limitarse si se advierte en la abuela una influencia sobre la nieta "de animadversión hacia la persona de su madre" y, por ello, se produzca un perjuicio a la menor.