El propietario de una vivienda quiere alquilarla a un estudiante por más de un año. Dicho inmueble va a constituir su vivienda habitual durante el período que dure el alquiler. Se plantea el arrendador si puede aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos del capital inmobiliario, prevista en la LIRPF para el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
La Dirección General, en su Consulta de 11 de mayo de 2018, entiende que un arrendamiento de un inmueble se destina a vivienda cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por su parte, se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido al de la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Asimismo, tienen esta consideración, en especial, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra.
En relación con los arrendamientos de temporada, la DGT reitera su criterio interpretativo, según el cual, no les resulta aplicable la referida reducción de la LIRPF. Ahora bien, en este caso, el alquiler de la vivienda se configura como un arrendamiento que va más allá de una mera temporada, ya que se va a alquilar por un período superior a un año, y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante, ya que dicho inmueble va a constituir su vivienda habitual durante dicho período. Por consiguiente, si se acredita tal circunstancia, sí resulta operativa la reducción mencionada.
Fuente: Actualidad Mementos Social