Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Reducción de la temporalidad del empleo público

Noticia

Esta norma, que entra en vigor el 8 de julio pretende aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.

Interinos en la Administración

Para lograr esos objetivos se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Las plazas vacantes deberán cubrirse por funcionarios de carrera en un plazo máximo de tres años.

En los programas temporales se podrá ampliar doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración.

El exceso o acumulación de tareas, tendrá un plazo máximo de nueve meses.

El nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades.

Se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que incluirán las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización deberán hacerse ante del 31 de diciembre de 2021, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Se prevé una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades.

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (EDL 2021/23928).