Modificaciones de los Reglamentos
Se modifica el Reglamento General de Circulación y se fija un nuevo límite de velocidad en tramos urbanos que será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
También se establecen los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo
Asimismo, se les prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Tampoco podrán circular en túneles urbanos.
Los vehículos de movilidad personal deberán obtener un certificado para la circulación y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.
Por último, se incorpora también al Reglamento General de Vehículos los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado» y «ciclo de motor».
Transitoriedad y vigencia
La presente norma entrará en vigor el 2 de enero de 2021. Los nuevos límites de velocidad entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.