Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico

Reducción de velocidad en las ciudades y definición de vehículo de movilidad personal

Noticia

Se reforma el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos para adaptar la circulación urbana a los vehículos de movilidad personal y por la necesidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, que debería conseguirse con la reducción de la velocidad en un porcentaje significativo del viario de las ciudades.

Reforma de la circulación en las ciudades

Modificaciones de los Reglamentos
Se modifica el Reglamento General de Circulación y se fija un nuevo límite de velocidad en tramos urbanos que será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

También se establecen los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo

Asimismo, se les prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Tampoco podrán circular en túneles urbanos.

Los vehículos de movilidad personal deberán obtener un certificado para la circulación y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

Por último, se incorpora también al Reglamento General de Vehículos  los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado» y «ciclo de motor».

Transitoriedad y vigencia
La presente norma entrará en vigor el 2 de enero de 2021. Los nuevos límites de velocidad entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico