La excepción en la aplicación de dicha reducción atendiendo a la regularidad o habitualidad de los rendimientos, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no por las características del sector o profesión de que se trate.
TS 20-1-21, EDJ 503566
La normativa del IRPF señala que la reducción por irregularidad no se aplica a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente cumplan los requisitos para aplicar la reducción (rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo), procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos (LIRPF art.32.1).
En relación al ejercicio de la abogacía, la presente sentencia trata de determinar si los conceptos jurídicos de habitualidad y regularidad que impiden la aplicación de la reducción señalada deben referirse a la profesión de abogado globalmente considerada o a lo que sea habitual o regular para la persona física en concreto que desarrolla dicha actividad.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha señalado que:
- Los rendimientos percibidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse como generados en un periodo superior a los dos años.
- Aunque la redacción de la norma es confusa, la habitualidad y regularidad en la percepción de los rendimientos debe referirse a los obtenidos de manera individual por el contribuyente y no a los referidos de forma abstracta para toda una profesión liberal, por las siguientes razones:
– porque el beneficiario de la reducción o quien por aplicación del precepto puede ser excluido de ella no es la colectividad de los abogados, sino cada uno de ellos individualmente tenido en cuenta, pues ha de estarse a las características de su concreto ejercicio profesional, a la específica actividad en que se concreta y las notas distintivas de los rendimientos que obtiene y que pueden revestir muy diversas formas y modalidades;
– porque no existe una unívoca, homogénea y genuina profesión de abogado que se materialice en determinadas actividades y rendimientos consecuentes con exclusión de otras.
Por ello, debe atenderse a la singular situación personal del contribuyente sometido a regularización, a la índole concreta de su actividad (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos en su ejercicio, con respecto a los cuales se pueda precisar cuáles son los regular o habitualmente obtenidos.
La interpretación de la excepción en la aplicación de la reducción ha de hacerse por tanto por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate.
Adicionalmente, el Tribunal señala que la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que permite no aplicar la reducción corresponde a la Administración tributaria. El contribuyente debe acreditar que los rendimientos han sido generados durante el tiempo que se ha prolongado el litigio a que vienen referidos, mientras que es carga de la Administración la de demostrar, una vez establecido lo anterior, que pese a ello concurren razones para excluir el derecho a la reducción, fundadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos de esa clase.