
De este modo, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros hasta los 7.302 euros anuales, decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Desde la fecha señalada, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Cuantía rendimiento neto del trabajo | Reducción (euros anuales) |
Igual o inferior a 14.852 euros | 7.302 |
Entre 14.852 y 17.673,52 euros | 7.302 - [(rendimiento del trabajo - 14.852) × 1,75] |
Entre 17.673,52 y 19.747,50 euros | 2.364,34 - [(rendimiento del trabajo – 17.673,52) × 1,14] |
LIRPF art.20 redacc RDL 4/2024 art.3.uno, BOE 27-6-24
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