El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, han presidido la quinta reunión de la Comisión Interministerial para la elaboración del Estatuto del Artista

Reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF en el Estatuto del Artista

Noticia

Entre los avances alcanzados desde la última reunión de la Comisión celebrada en junio, destaca, en el ámbito fiscal, la reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para los artistas, en casos de rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales del 15% al 7%. Se aplicará tanto para rendimientos de trabajo, como para rendimientos de actividad profesional, incluidos los anticipos por derechos de autor.

Estatuto del artista e IRPF_img

También se ha acordado la reducción de tipo de retención del IRPF para los contratos artísticos de duración inferior a un año, que pasa del 15% al 2%. Esta medida permitirá, por ejemplo, recuperar la retención reducida al sector de los figurantes, que lo han reivindicado con fuerza para no ver disminuidos sus ya de por sí modestos ingresos.

En el mismo ámbito fiscal, se ha dado cuenta del proceso de actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Por un lado, se han revisado los encuadres de las distintas actividades culturales en los epígrafes ya existentes, mejorando las definiciones de algunos de ellos. Esto permitirá mantener un criterio homogéneo a la hora de dar de alta a un profesional de la cultura en estas tarifas que tienen repercusiones tributarias en otros impuestos.

Y, por otro, derivado del anterior, se ha decidido la creación de algunos epígrafes nuevos en atención a su especificidad, como es el caso, por ejemplo, de los escritores, los compositores musicales o los guionistas.

Por otra parte, también se ha informado del inicio en los grupos de trabajo del estudio y debate de una propuesta para adaptar el sistema de prestación por desempleo a las especificidades de la actividad de los artistas.

Cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos culturales

Además, se ha iniciado ya el estudio y debate de una propuesta para adaptar el sistema de cotizaciones del régimen de autónomos a las especificidades de la actividad de los autónomos culturales.

La intermitencia de muchos profesionales de la cultura no es tanto de actividad, sino de ingresos. Es habitual que estos profesionales alternen períodos de alta y de baja en el régimen de autónomos, para evitar el pago de las cotizaciones cuando no obtienen ingresos y no pueden hacer frente a los mismos. La medida pretende adaptar el sistema de cotización al RETA de este sector, para paliar este problema.

Compatibilizar las pensiones

También se ha dado cuenta en la reunión de la finalización de los trabajos para disponer de un borrador de texto normativo que recoge el acuerdo ya alcanzado con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cara a actualizar y completar la normativa de 2019 que regula la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual.

Desde 2019, solo se contemplaba la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de propiedad intelectual. Fruto de los trabajos de la Comisión Interministerial del Estatuto del Artista, antes de fin de año se publicará la norma que también extiende la compatibilidad a los perceptores de pensiones no contributivas con un tope máximo, alcanzando la medida a los sectores más vulnerables.

Desde que en septiembre de 2021 se constituyera la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, los ocho ministerios que la integran han logrado o están a punto de lograr acuerdos relativos a 46 (el 79%) de las 58 medidas incluidas en el informe que para la elaboración de un Estatuto del Artista aprobó el Congreso de los Diputados por unanimidad en 2018.

Algunas de las medidas aprobadas ya han iniciado su tramitación legislativa y otras están en vías de hacerlo en breve.